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art 551 de LEC modificado por la ley 19/15 pero sólo los apartados 1 y 3

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #321903
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    El art 551 ha sido modificado por la LEY 19/15 y tengo una duda al respecto:
    En el apartado 1 se dice que EL SECRETARIO JUDICIAL LLEVARÁ A CABO LA OPORTUNA CONSULTA AL REGISTRO PUBLICO CONCURSAL. y aquí viene mi duda. ¿Debe el Secretario consultar dicho registro antes de que el juez dicte el auto despachando ejecución o antes de dictarse el Decreto por el Secretario judicial con las medidas ejecutivas?. Muchas Gracias

    #321904
    ceg
    Participante

    Buenas tardes Aliche:

    La cuestión se refiere al artículo 568 de la Ley 1/2.000 de enjuiciamiento Civil, que transcribo

    [quote]
    Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales o preconcursales.

    1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso o se haya efectuado la comunicación a que se refiere el artículo 5 bis de la Ley Concursal y respecto a los bienes determinados en dicho artículo. En este último caso, cuando la ejecución afecte a una garantía real, se tendrá por iniciada la ejecución a los efectos del artículo 57.3 de la Ley Concursal para el caso de que sobrevenga finalmente el concurso a pesar de la falta de despacho de ejecución.

    2. El secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto conste en el procedimiento la declaración del concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.

    3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás.
    [/quote]

    En consecuencia, el legislador en la Ley 19/15 ha visto necesario (creemos que con buen criterio) que antes del despacho de ejecución se haga esa consulta porque de estar “inscrito” el demandado, entonces no se podría despachar ejecución

    Recordemos igualmente que después del despacho de ejecución el Secretario procederá a inscribir ese acto procesal para la oportuna constancia

    Espero haber resuelto la duda

    Saludos de Baldo Gallego

    #321905
    aliche74
    Participante

    Hola Baldo
    Eres un genio. Que bien sabes relacionar los artículos. Muchas Gracias, todo aclarado. Por cierto tu clase DE VIDEO TUTORIA de ejecuión 1, ESTÁ DE MARAVILLA. No me pronuncio sobre las otras porque en esta semana las voy a escuchar. Por cierto baldo, aprovechando este post, me parece que comentastes en la última clase que habías hecho una video tutoria sobre las subastas que ha sufrido modificaciones con la ley 19/15, y no la encuentro. Me podría indicar por favor, donde se encuentra. Muchas Gracias por todo

    #321906
    LN30
    Participante

    Hola Baldo y Alicia, yo escuché la video-tutoria de la Ejecución hipotecaria y está genial también, se hace un resumen de todos los artículos muy bueno. Yo también voy a escuchar la videotutoria de Ejecución 1 y 2. Gracias Alicia por plantear esta duda. Saludos.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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