Foros OPOSITAS

Art. 548 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #321421
    LN30
    Participante

    Buenas noches, con relación al artículo 548 Lec, cuando en él se hace mención a que entre otras resoluciones no se despachará ejecución[b]de RESOLUCIONES PROCESALES dentro de los veinte días[/b]posteriores a aaquel en que la reoslución de condena sea firme…..A qué se refiere con resoluciones procesales, podemos incluir entonces en ellas los decretos de un Secretario judicial no?. Yo lo entiendo así…Gracias. Saludos.

    #321422
    gabrie
    Participante

    Si, es así. saludos

    #321423
    LN30
    Participante

    Gracias Gabriel por contestar. Saludos.

    #321424
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, se trata de lo que se comenta en la respuesta
    Dicho eso, recordemos aquellos casos en que no es necesario esperar esos 20 días ¿ok?

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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