Hola campañeros
Tengo la siguiente duda, en cuanto a la postulación en el procedimiento contencioso administrativo de un funcionario creo recordar que El art 23 apartado 3 de la LJCA, fué suprimido por la ley de tasas 10/12,. Antes un funcionario podía comparecer por si mismo ante dicha jurisdicción sin necesidad de abogado y procurador cuando el asunto a tratar era un cuestión de personal y ahora, ¿necesitan comparecer con abogado y procurador ante la jurisdicción contencioso administrativa cuando el asunto verse sobre cualquier materia?. Saludos y gracias