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Foros OPOSITAS

art. 22 nuevo reglamento disciplinario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #295779
    oslo
    Participante

    *Artículo 22. Suspensión provisional
    7. Contra la resolución por la que se acuerde la medida de suspensión provisional cabrá interponer los recursos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    ¿Alguien podria decirme cuáles son estos recursos? Gracias

    #295780
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Oslo:
    se refiere a los recursos administrativos (los que se pueden aplicar antes de tener que llegar a un recurso contencioso-administrativo, es decir, al procedimiento judicial). Los podrás ver en dicha ley 30/92 en los artículos 107 al 119.
    Un saludo.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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