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13 noviembre, 2012 a las 7:18 pm #316001
laro
ParticipanteFinalizada una administración judicial, aprobada la cuenta final y tal, quien paga los honorarios del administrador? como los reclama?
En la ley no se dice nada no?
GRACIAS!!!
13 noviembre, 2012 a las 7:42 pm #316002Academia Opositas
ParticipanteSe les pagará como a los peritos, digo yo.
Y ahora pregunto ¿quién paga a los peritos? ¿Cómo un perito reclama el peritaje?
Más qeu aclarar oscurezco
13 noviembre, 2012 a las 7:43 pm #316003Anónimo
InvitadoPodríamos estar hablando de los artículos 799 y siguientes de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil
En ese caso, entendemos que los rendimientos económicos del administrador se liquidarán con cargo a la “masa hereditaria”, estableciéndose como obligación de pago para los coherederos y de esa forma se detraería del activo correspondiente
También encontramos la situación en el art. 633 de la LEC, y haríamos lo mismo, esta vez referido a la ejecución Civil
En cualquier caso, incluso podríamos entenderlo como un documento ejecutivo de aquellos a que se refiere el art. 517 de la LEC
Espero haber resuelto la duda
Saludos
13 noviembre, 2012 a las 7:44 pm #316004Anónimo
InvitadoAnitita,, entiendo que nos encontraríamos en la misma situación que he explicado para los administradores.
13 noviembre, 2012 a las 7:52 pm #316005laro
ParticipanteYo no estaba pensando en caudal hereditario. Estaba pensando en una medida cautelar de administración judicial. Pero claro, también cabe en ese caso como dice el jefe. Y respecto al pago de los peritos no entiendo la contestación dada a anitita. Vamos ver. Si yo hago un informe pericial (un avalúo de un coche para su subasta) ¿quién me lo paga? Esperemos que no lo pague el tramitador. Por otro lado, si hay una medida cautelar de administrar una finca, en régimen de administración judicial, y lo hago y se aprueba, ¿quién me paga mi labor de adminsitración?
Al margen de las preguntas, y como pregunta general, ¿dónde podemos tener un administrador judicial? De momento lo vemos en un procedimiento de caudal hereditario, como medida cautelar (creo, salvo que me equivoque y me corrijáis), creo que también en la ejecución cabe administración judicial (lo he laído en algún sitio, pero no me acuerdo, luego no estoy seguro…)
¡¡QUE ALGUIEN NOS SAQUE DE LAS TINIEBLAS!
13 noviembre, 2012 a las 11:25 pm #316006gestion
ParticipanteCreo que la respuesta dada por “el jefe” a anitita se refiere a los peritos en la administración de los procedimientos hereditarios
14 noviembre, 2012 a las 7:11 pm #316007laro
ParticipanteSeguimos en las tinieblas…
17 noviembre, 2012 a las 8:08 am #316008Anónimo
InvitadoVamos a intentarlo de nuevo
En primer lugar, la respuesta dada a “anitita” se refería al perito que puede existir en la administración judicial “hereditaria”, que es el supuesto práctico que un servidor había planteado.En cuanto al perito designado en ejecución dineraria, el procedimiento es:
El perito puede solicitar provisión de fondos, que habrá de consignar el ejecutante. Posteriormente al terminar la ejecución se realizará tasación de costas, a cargo del ejecutado, que será quien finalmente abone la suma correspondiente… con cargo a la suma que haya podido consignar o a lo que se haya obtenido de la via de apremio.Respecto a la existencia de Administración Judicial en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
– Garantía de determinados embargos: artículos 630 y siguientes.-
– Administración para pago: artículos 676 y siguientes
– Administración de bienes hipotecados. artículo 690
– Administración del caudal hereditario: artículos 797y ss.Espero haber ofrecido un poquito de luz
Saludos y sigamos
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