Buenas noches mariasun7,
Lo que el art. 25.3 C.E. quiere decir es que sólo un juez puede imponer una pena privativa de libertad, o sea hacerte ingresar en prisión. Debes ponerlo en relación con el art. 17.1 CE y 3.1 del Código Penal.
“Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
Artículo 3.
1. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales.”
Por administración civil debemos entender una de las tres administraciones en que se estructura el estado español, administración general del estado, administración autonómica o administración local.
Estas son la administración civil, y todas ellas son públicas. En definitiva, y a modo de ejemplo, un miembro de cualquiera de estas administraciones, como puede ser el jefe de tráfico de cualquier provincia, sólo puede imponer una sanción administrativa (multa, retirada de puntos, etc.), pero nunca ordenará tu ingreso en prisión por conducir habiendo perdido todos los puntos del carnet. Eso lo ordenará el juez.
Espero haber resuelto tu duda.
Un saludo.