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Acto de Conciliación

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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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    Entradas
  • #315993
    gabrie
    Participante

    Tengo algunas dudas sobre el acto de conciliación:
    1- La competencia de los Juzgados de Paz, en los actos de conciliación, entiendo que se regirá por las misma normas del artículo 47 LEC, es decir, asuntos civiles de cuantía no superior a 90 € y que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que por razón de la materia se refiere el apartado 1 del artículo 250, pero como no estoy seguro prefiero que alguien me lo confirme.

    Por cierto, a raiz de leer este artículo 47, pregunto ¿ Puede un juzgado de paz conocer de un proceso que por razón de la materia y no superior a 90 € corresponda al juicio Ordinario?.

    2-En el artículo 472 hay dos párrafos que hablan de acta de conciliación y acta que refleje lo convenido no sé si son el mismo acta o cuando dice acta de conciliación en el primer párrafo se esta refiriendo al acta que se extenderá haya o no acuerdo.

    3-El artículo 447, habla de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos ¿ que son las causas que invalidad los contratos?.

    4-También en este mismo artículo en el segundo párrafo dice entre otras cosas que esta acción se sustanciará por los trámites del juicio que corresponda por razón de la cuantía. Pregunta ¿Quiere esto decir que en los juicios por razón de la materia no hay acto de conciliación?

    #315994
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie,

    1.Entiendo que en la conciliación prima la competencia territorial sobre la material, ya que el ar.460 establece una relación de las materias excluídas de la conciliación, por tanto la conciliación puede tener lugar en todas las materias menos en esas que especifica el art. 460.
    En el art. 464 se determina la competencia territorial, por tanto la conciliación podrá realizarse en un juzgado de paz o de primera instancia no en relación por la materia, sino si hay juzgado de paz o de primera instancia en lugar donde el demandado tenga su domicilio.

    2. El acta es la misma, ya que tanto si llegan a un acuerdo, como si n, se levanta siempre un acta.

    3. Las causas que invalidan un contrato pueden ser por ejemplo los vicios del consentimiento, la intimidación…

    4. Vale lo contestado para la pregunta 1.

    Saludos.

    #315995
    gabrie
    Participante

    Nuevamente muchas gracias camaji por tus respuestas.Un saludo

    #315996
    gabrie
    Participante

    subo este mensaje haber si algún tutor me puede contestar

    #315997
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con el contenido del post

    1. El Juez de Paz puede conocer de cualquier acto de conciliación (fuera de la cuantía que fuera) siempre que no esté dentro de las excepciones que la ley de 1881 establece para este tipo de procedimientos. Cuestión diferente será la ejecución en caso de acuerdo, o el declarativo correspondiente (para el caso de que no lleguen a un acuerdo), que corresponderá al Juzgado competente (Paz o Primera Instancia en funciòn de la cuantía)

    2. Los Juzgados de Paz solo conocen, respecto a declarativos civiles, de aquellos verbales cuya cuantía no supere los 90 euros. No conocerá de verbales de mayor cuantía, o de verbales “de materia” y tampoco de los juicios ordinarios

    Creo que el resto de dudas queda contestado en el contenido de las dos respuestas anteriores, pero en cualquier caso – de no ser así – me lo decís y lo intentamos de nuevo

    Saludos

    #315998
    aliche74
    Participante

    Hola Bg
    Me ha generado una duda en cuanto a tu respuesta sobre la cuantia de la que pueden conocer los juzgados de Paz- Primero ,dices, que pueden conocer de cualquier cuantia y más abajo dices que sólo conocerán de aquellos asuntos de cuantia inferior a 90 euros. En qué quedamos. Yo siempre, he entendido que sólo conocerán, de los asuntos con una cuantia inferior a 90 euros y que no versen sobre ninguna de las materias a las que hace referencia el articulo 250 Lec. Saludos

    #315999
    Anónimo
    Invitado

    Hola Aliche, no te preocupes que lo intentamos resolver

    1. En el apartado primero nos referimos al [b]acto de conciliación[/b], y en ese para su [u]celebración[/u], el Juzgado de Paz no tiene límite económico. No obstante para la ejecución es importante tener en cuenta el contenido del artículo 476 de la LEC de 1881

    [quote]

    Artículo 476.

    A los efectos previstos en el artículo 517.2.9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución aprobando lo convenido por las partes tendrá aparejada ejecución.

    Lo convenido por las partes en acto de conciliación se llevará a efecto en el mismo Juzgado en que se tramitó la conciliación, cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado.

    En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.
    [/quote]

    2. En el apartado segundo hemos hablado de los declarativos; y en esos, el Juzgado de Paz conocerá de los juicios verbales cuya cuantía no supere los 90 euros (art.47 LEC)

    Por tanto, aliche, se trata de dos supuestos diferentes y hemos de cuidar de no confundirlos

    Espero haber resuelto tu duda

    Saludos

    #316000
    gabrie
    Participante

    Gracias bg por tus aclaraciones, estas dudas están resueltas, pero ahora me asalta otra pequeña duda,¿ el que solicita el acto de conciliación, lo puede hacer en el Juzgado de Paz o en el de Primera Instancia indistintamente, o hay algún tipo de preferencia?

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