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actas del procedimiento abreviado contencioso

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #325546
    laura.o.p.
    Participante

    Buenas!!

    una duda… cuantas actas se llevan a cabo en el procedimiento abreviado contencioso??
    Si [b]los mecanismos de garantía[/b] previstos en el art. 63 no se pueden utilizar una con: el número y clase del procedimiento, lugar y fecha de la celebración, tiempo de duración, asistentes, alegaciones, resoluciones y las circunstancias e incidencias. Pero luego dice que si [b]no se pueden utilizar los medios de registro[/b] por cualquier causa, se extenderá acta el secretario más detallada.
    Se extenderá una u otra no? y ambas por el secretario, no? y eso solo en el procedimiento abreviado, en el ordinario o en los especiales no?

    Gracias!

    #325547
    laura.o.p.
    Participante

    Otra cosa… la sentencias se dicta en 10 días desde la celebración de la vista, pero si no hay celebración de vista no indica plazo la ley o se entiende que son 10 días desde recibida la contestación?

    Gracias!

    #325548
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Laura:

    Solo existe un acta.

    En principio, el acta la constituye el documento electrónico resultante de la grabación de la vista, firmado electrónicamente por el secretario.

    Ahora bien, si ello no posible, el acta se hará de otra manera, que podrá ser:

    -Un acta sucinta: en el caso de que sí se pueda grabar la sesión, pero no sea posible la firma electrónica reconocida del secretario.

    -Un acta más extensa y detallada: cuando ni siquiera sea posible la grabación de las sesiones.

    En ambos casos, se extendería por medios informáticos, a no ser que ello no fuera posible por algún problema técnico o lo que fuese, en cuyo caso se haría de forma manuscrita.

    El acta la extendería el secretario judicial.

    Todo esto es aplicable tanto en el procedimiento ordinario (artículo 63) como en el abreviado, y en los especiales se menciona expresamente en algunos como por ejemplo en el de reunión (artículo 122), en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado, también en el de derechos fundamentales se dice que supletoriamente se aplican las normas del ordinario.

    Después en cuanto al plazo para dictar sentencia en el abreviado, si no se celebra vista la ley remite a las normas del ordinario, al artículo 57, en que tras la contestación el secretario declara concluso el procedimiento sin más trámite. Y la sentencia se dictaría en los diez días siguientes a que el pleito haya sido declarado concluso.

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Un saludo

    #325549
    laura.o.p.
    Participante

    Buenos días Pilar!

    Muchísimas gracias! todo claro 🙂

    Saludos

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