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Aclaración artículo 446 LECrim

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  • #312920
    CristinaSalvago
    Participante

    Buenas tardes

    ¿La multa de 200 a 1000 € de este artículo es tanto si el testigo no comparece para declarar como si no comunica los cambios de domicilio a la Oficina Judicial?

    Gracias

    #312921
    Epc00011
    Participante

    Hola cristina, así lo entiendo yo también al leer el artículo que mencionas, puesto que no distingue y habla de las dos cosas.

    Saludos.

    #312922
    CristinaSalvago
    Participante

    Gracias, Epc, así lo entiendo yo tambien

    Saludos

    #312923
    MYM
    Participante

    Pues yo estuve el otro día dando vueltas a lo mismo, y creo que esa multa se refiere sólo al caso de que no comunique los cambios de domicilio, puesto que la no comparecencia al llamamiento del juez se regula en el 175.5 LEC, multa de 200 a 5000.- €.

    “La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal.”

    #312924
    Epc00011
    Participante

    Hola mym, el artículo que mencionas se refiere al primer llamamiento, pero el art. 446 dice que el SJ hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar DE NUEVO ante el Tribunal, osea creo que este artículo se refiere a posteriores comparecencias…

    #312925
    Epc00011
    Participante

    Además, te dice dicho artículo 446 al principio “Terminada la declaración”…por tanto, creo que para el caso de que no comparezca al primer llamamiento para declarar, la multa será de 200 a 5000 euros, pero para el caso de que posteriormente se le citara para declarar nuevamente y no acudiere…aplicaríamos el 446 y la multa sería de 200 a 1000 euros.

    Así lo entiendo yo…

    #312926
    CristinaSalvago
    Participante

    Hola MYM

    Si, el artículo 420LECrim habla del primer llamamiento judicial, el que no concurre o no quiere declarar multa de 200 a 5000 € y si persisten delito de obstrucción a la justicia o desobedencia a la autoridad, respectivamente.

    Pero en el 446 el testigo ya ha declarado, y el Secretario le hará saber la obligación para declarar de nuevo cuando se le cite para ello, así como poner en conocimiento los cambios de domicilio a la Oficina Judicial hasta ser citado para juicio oral y si no lo cumple será castigado con multa de 200 a 1000 €, a no ser que incurra en responsabilidad criminal por falta.

    Creo que es así

    #312927
    CristinaSalvago
    Participante

    Vaya, Epc, nos hemos cruzado

    #312928
    MYM
    Participante

    Pues puede ser, pero el art. 716 relativo al acto del juicio vuelve a reiterar para los testigos la multa del 420 y del 175.5, 200 a 5000-. €.

    “El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto.
    Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad”

    #312929
    CristinaSalvago
    Participante

    Claro, es otro caso, tu misma lo dices, en el acto del Juicio Oral si se niega a declarar multa de 200 a 500 € y si reitera desobedicencia a la Autoridad, en los otros dos casos estamos en Instrucción

    Yo aún no había llegado al acto del Juicio Oral

    Vaya relío

    #312930
    Epc00011
    Participante

    Mym pero es que en el 446 el testigo ya ha declarado y esa multa es por si se negara a posteriores declaraciones. Si es la primera declaración, como tu dices, sería la multa de 200 a 5000 euros.

    Cada artículo se refiere a un caso diferente. El 175 a la primera declaración ante el tribunal competente…y el 446 para posteriores declaraciones (pero en este caso lo importante es que ya ha declarado, y el SJ le hará saber la obligación de comparecer nuevamente cuando fuere citado bajo apercibimiento si no lo hiciere de multa de 200 a 1000 euros).

    #312931
    Epc00011
    Participante

    El art. 175 lo dice claro “primer llamamiento”, el 446 para declarar “de nuevo”.

    #312932
    MYM
    Participante

    Bueno, yo es que no creo que el art 175 se refiera a primera declaración referida al sumario, puesto que se refiere a la forma de practicarse las citaciones, y al testigo se le puede citar por primera vez tanto para declarar en el sumario como directamente en el juicio oral, en ambos casos habrá que citarle conforme al 175.

    Por otra parte, “primer llamamiento” no creo que signifique primera vez ante el juez de instrucción y segunda ante el juez de lo penal (por ejemplo), sino a que comparezca al primer requerimiento aunque sea la tercera vez que comparece, no sé si me explico…

    Por último, tambien hay que tener en cuenta que la declaración digamos válida es la que presta en el juicio oral.

    Además, en el procedimiento abreviado he visto otra referencia al art. 175 pero ahora no me acuerdo dónde, de ahí vino también mi duda respecto a las multas.

    #312933
    MYM
    Participante

    En cualquier caso, a ver si Baldo nos lo aclara definitivamente y esto fijo ya no se nos olvida.

    #312934
    Epc00011
    Participante

    Imposible que se nos olvide mym jejeje ya con las vueltas que le estamos dando a las multas las llevamos grabadas…jaja

    En cualquier caso, yo entiendo lo que expones pero sigo dudando porque el 446 te dice al empezar el artículo “terminada la declaración” el SJ hará saber al testigo la obligación de declarar de nuevo, por tanto, ya está diciendo que ya ha declarado una vez, entonces si no lo hace para las posteriores veces será la multa de 200 a 1000.

    y a todo esto…creo que estamos diciendo lo mismo jejeje porque las dos estamos de acuerdo en que si el testigo no comparece para declarar la multa será de 200 a 5000 euros no?? jeje

    Saluditos compis.

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