Miembro Nato y Miembro Electo
En esta ocasión, con esta nueva píldora de estudio sobre Miembro Nato y Miembro Electo queremos haceros ver la diferencia entre ambos miembros de Órganos Colegiados con el fin de que cuando vayáis viendo esos conceptos, se os queden claros con esa pequeña sesión.
Lo veréis en multitud de normativa tanto administrativa como judicial.
Definiciones
Miembro Nato
El miembro nato es aquél que, por razón de su cargo, no tiene que ser elegido para ocupar un determinado puesto.
Por ejemplo: el presidente del CGPJ es el presidente del Tribunal Supremo.
A tener en cuenta: El Presidente de la Audiencia Nacional tiene LA CONSIDERACION de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
Miembro Electo
Miembro electo es aquella persona que forma parte de un Órgano Colegiado y que después del proceso electoral correspondiente obtiene el número necesario de votos para cubrir determinado cargo.
Pensemos, por ejemplo en la formación de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que, conforme a lo dispuesto en el art. 149 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio está formada por…el Presidente de dichos órganos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes (miembros natos) y por un número de magistrados igual al de éstos. Estos Magistrados serían los electos cuyo proceso electoral se realiza conforme a lo dispuesto en el art. 151 del referido Texto Legal
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Legislación de referencia
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Artículos 63, 149 y 592.
Oposiciones en las que se estudia esta materia
Este contenido es útil para las oposiciones a la Administración de Justicia, como pueden ser:
- Auxilio Judicial
- Tramitación Procesal y Administrativa
- Gestión Procesal y Administrativa
Aunque, estos términos, son también comunes para otras oposiciones administrativas.