Aquella que, constituida por una autoridad extranjera, genera unos efectos jurídicos que no se identifican con los previstos en el ordenamiento jurídico español. En este supuesto el adoptado, por ejemplo, podrá conservar su nombre y apellidos.
Aquella que, constituida por una autoridad extranjera, genera unos efectos jurídicos que no se identifican con los previstos en el ordenamiento jurídico español. En este supuesto el adoptado, por ejemplo, podrá conservar su nombre y apellidos.