Lo que indicas en tu primer párrafo corresponde con el artículo 21 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el mismo se regula a quien se considera parte demandada en el recurso contencioso-administrativo.
En cuanto a lo que preguntas se trata de que en los casos que un Organismo o Corporación necesiten que sus actos o disposiciones sean fiscalizados para que sean válidos, no serán ellos los que se consideren parte demandada si no el organismo o corporación que valido sus actos si la fiscalización no aprobó en su totalidad el acto u disposición y si se les considerara parte demanda si el acto u disposición fue aprobado mediante la fiscalización.
En cuanto el código de identificación se encuentra regulado en el artículo 66.1. f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común que nos dice:
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
En la actualidad podrás localizar los códigos en el Portal de Administración Electrónica, apartado “Consulta de unidades y oficinas en DIR3”,