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1 marzo, 2021 a las 5:35 pm #382835
SRT
ParticipanteHola
En el test nº 2 de la ley de transparencia
La pregunta 21 no sería la respuesta la c) la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso? da como buena la b.
La pregunta 22, la opción a) porqué no sería posible?Gracias, saludos.
2 marzo, 2021 a las 1:31 pm #382836Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenas tardes.
En la pregunta 21, efectivamente la respuesta correcta es la c):
[b]21.- En la aplicación de los límites del derecho de acceso, ¿qué circunstancia del caso concreto ha de considerarse especialmente?
[/b]a) La concurrencia de un interés público superior que justifique el acceso.
b) La concurrencia de una finalidad que justifique el acceso.
[color=orange]c) La concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.[/color]
d) Ninguna respuesta es correcta.[color=orange]Art. 14.2 Ley 19/2013.[/color]
La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.En el caso de la pregunta 22, se ha reformulado su enunciado para mejor comprensión:
[b]22.- Conforme a lo dispuesto en el art. 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando en la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud:[/b]
a) Concederá el acceso sin más salvo que se entienda preciso ponderar suficientemente el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados.
[color=blue]b) Concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada.[/color]
c) Ninguna respuesta es correcta.
d) Las dos respuestas son correctas.[color=blue]Art. 15.3 Ley 19/2013[/color]
3. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.Pasamos de inmediato a corregir esos detalles.
Gracias, un saludo.
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