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3 febrero, 2021 a las 11:46 am #382801
SRT
ParticipanteBuenos días,
Dudas con respecto a esta ley.
1) Actualmente [b]la prolongación de la permanencia en el servicio activo[/b], en la ley pone el Consejero de Economía y Hacienda, pero en la actualidad ¿Quién es? ¿El Consejero de Hacienda y F. Pública? lo he estado mirando en la web y me sale la Consejería de Economía y Hacienda https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/prolongacion-permanencia-servicio-activo
2) Con respecto a la [b]consolidación del grado[/b], me he liado un poco en el vídeo. Por ejemplo: si yo desempeño un nivel 16 lo consolido durante 2 años consecutivos o 3 con interrupción, que puede ser del 14 al 18, pero si yo paso a realizar funciones de nivel 19 que es un C1, ese nivel no lo puedo consolidar ¿no? Ya que sería un grado superior al nivel máximo en razón en este caso del subgrupo. A no ser que accedas a través de p. interna.
3) Con respecto a los [b]niveles[/b], hay alguna tabla para poder verlos?
4) En la [b]promoción interna[/b], en el trebep establece 2 años pero en f. pública no dice nada, pero son 2 años también?
5) En el Trebep, con respecto al art 49 en el caso de [b]discapacidad[/b] son 2 semanas por cada hijo ósea serían 18 semanas en el caso de madre biológica.
Y en el caso de tener un [b]parto múltiple[/b] y tuvieran dos hijos serían 17 semanas, señala una para cada uno de los progenitores?Sin embargo, en el [b]permiso del progenitor diferente de la madre biológica[/b] pone que será dos semanas más, una para cada uno en los casos de discapacidad y parto múltiple ósea tendría 17 semanas en los dos casos.
6) Con respecto a este párrafo no lo entiendo. Art 49 c)
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.[b]Cuando habla de progenitor que hubiera solicitado la acumulación del tiempo de lactancia ¿a quién se refiere, a la madre?[/b]
Gracias!!!
4 febrero, 2021 a las 10:49 am #382802Tutor-CAM
ParticipanteHola SRT, vamos a ver tus dudas:
1) La competencia es de la Consejería de Hacienda y Función Pública, a través de la D.G. de presupuestos, el enlace que nos facilitas es para educación por lo que no lo tengas en cuenta.
2) En cuanto a la consolidación de grado te veo un poco perdid@, siempre para este tema tienes que comenzar aclarando el subgrupo al que pertenece el interesado, es importante para establecer el intervalo de niveles, una vez esto necesitamos saber nivel del primer destino, que es el que vamos a consolidar y a partir de ahí iríamos viendo los distintos cambios de puesto de trabajo y la fechas para poder determinar cuando si y cuando no se consolidad grado.
3) En nuestra última actualización del tema 10 tienes una tabla con los niveles actuales, estará disponible en unos días.
4)Si, hay que aplicar lo establecido en la legislación estatal, por lo tanto dos años, y así también se recoge en el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno (te aconsejo que te lo mires).
5)Aquí la redacción del artículo 49 creo que es bastante mala, lo que entendemos en caso de parto multiple es:
– 1 semana a cada progenitor de acuerdo con su apartado a) y otra semana a cada progenitor de acuerdo con su apartado c).
En caso de discapacidad dos semanas mas a cada uno.6) Se refiere a la persona que haga uso del permiso, ya sea la madre o el padre, ten en cuenta que las seis primeras semanas van a coincidir ambos progenitores en el descanso obligatorio, a partir de ahí se tienen que turnar, si se decide acumular el permiso del 48 f) lactancia en jornadas completas, la secuencia poniendo de ejemplo que lo disfrute la madre, sería:
6 primeras semanas ambos
10 siguientes semanas estaría la madre de permiso
a continuación disfrutaría del permiso de lactancia en jornadas completas
y terminado este permiso, comenzarían las 10 semanas de descanso del padre.Espero que ahora esté mas claro.
un saludo.5 febrero, 2021 a las 12:32 pm #382803SRT
ParticipanteBuenas,
Vale, ósea que serían 17 semanas en caso de parto múltiple y 18 semanas en caso de discapacidad, eso para cada uno de los progenitores.
En el caso de la lactancia la disfruta solo la madre biológica o también la podría disfrutar el otro progenitor?
Gracias por las respuestas.
22 febrero, 2021 a las 5:06 pm #382804SRT
ParticipanteCon respecto a la Ley de la Función Pública en el art 8
Es que si preguntan una de estas funciones son del Consejero de Presidencia o Consejero de Hacienda?
22 febrero, 2021 a las 6:44 pm #382805SRT
ParticipanteEn cuanto a la clasificación de los cuerpos, el art 35 sigue estando vigente? ya que el grupo B no existe. Esos que vienen serían grupo A2?
22 febrero, 2021 a las 7:01 pm #382806SRT
ParticipanteLa clasificación de los 30 niveles, es según https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729 ?
art 71
nivel mínimo y máx
subgrupo A1 — 20/30
subgrupoA2 —16/26
subgrupo C1 — 11/22
subgrupo C2 — 9/18
agrup profes — 7/1423 febrero, 2021 a las 1:22 pm #382807SRT
ParticipanteEn el art 71 de la función pública, en el caso de cuidado de hijo si preguntan según la LFP, sería menor de 6 años o 12 años, porque aunque la LFP diga menor de 6 años prevalece el TREBEP no? gracias
24 febrero, 2021 a las 7:08 pm #382808Tutor-CAM
ParticipanteEn el caso de lactancia debe de disfrutarla quién haya solicitado el permiso para la madre biológica, pero tienes que tener en cuenta y no relacionar estos permisos con el la madre o el padre, porque ambos pueden repartirse los permisos como mejor les convenga.
un saludo.24 febrero, 2021 a las 7:15 pm #382809Tutor-CAM
ParticipanteActualmente las competencias del artículo 8 de la Ley de Función Pública las tiene el Consejero de Hacienda y Función Pública.
24 febrero, 2021 a las 7:19 pm #382810Tutor-CAM
ParticipanteEl artículo 35 sigue estando vigente, pero tenemos que aplicar la Disposición Transitoria Tercera del TREBEP, por lo que las referencias al antiguo Grupo B se entenderán hechas al Subgrupo A2.
Además en el tema tienes la explicación sobre la evolución de los distintos niveles de los grupos o subgrupos.24 febrero, 2021 a las 7:22 pm #382811Tutor-CAM
ParticipanteEn cuanto al artículo 71, efectivamente prevalece el TREBEP por lo que la edad que tenemos que tener en cuenta para este permiso es la de doce años.
un saludo SRT, espero haberte ayudado a resolver tus dudas.24 febrero, 2021 a las 7:24 pm #382812Tutor-CAM
ParticipanteEn cuanto al artículo 71, efectivamente prevalece el TREBEP por lo que la edad que tenemos que tener en cuenta para este permiso es la de doce años.
un saludo. SRT, espero haberte ayudado con tus dudas. -
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