El título VI de la Ley 39/2015, denominado “De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones”, regula una serie de principios de buena regulación, mejoras sobre la jerarquía o la publicidad de las normas, novedades sobre la participación de los ciudadanos a la hora de elaborar normas, pues bien, este título fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad que mediante sentencia de 24 de mayo de 2018 resolvió el Tribunal Constitucional (dicha sentencia se publicó en BOE el 22 de junio de 2018).
Respecto al artículo 129 al anularse los incisos que indicas, dicho párrafo solo se puede referir a la potestad reglamentaria del Estado, pero en ningún caso de las Comunidades Autónomas, ya que invadiría competencias de estas a la hora de iniciativas legislativas.
Aunque tengo que matizar que si bien no se aplican a las iniciativas legislativas, si lo harán a la hora de la elaboración de los reglamentos de las comunidades autónomas por formar parte estos principios del artículo 129 del concepto bases del régimen jurídico de las AAPP.
Esta explicación también se puede aplicar al artículo 130.
Sin embargo las modificaciones de los artículos 132 y 133 no se aplicarán a las comunidades autónomas en ningún caso, ni para la iniciativa legislativa, ni tampoco para la elaboración de reglamentos al no considerarse de carácter básico.
un saludo.