Buenos días tengo una duda sobre la encomienda de gestión.
El artíuclo 8.1 de la LRJSP dice: “La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén”
Sin embargo el artículo 11.2 de la misma ley dice: “La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio… ”
Entonces en la Encomienda de Gestión ¿hay alteración de los elementos determinates de su ejercicio o no? Estos dos artículos me parecen contradictorios entre si. He visto en algun test una pregunta sobre esto y no tengo claro cómo contestar.
Gracias