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DUDA DE UNA ALUMNA.- Tribunal de Cuentas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #382307

    Buenas tardes.

    Estoy estudiando el tema 2 de Administrativo y me surgen las dudas siguientes sobre [b]el Tribunal de Cuentas:[/b]

    – Pleno: Cuando dice mayoría de asistentes para adoptar acuerdos, ¿se refiere a mayoría simple?

    – Comisión de Gobierno. Queda constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección. ¿Sería el Presidente más 2 Consejeros (Presidentes de la S. Fiscalización y S. Enjuiciamiento, respectivamente)?

    – Los Consejeros de Cuentas. Dice que son designados por las Cortes Generales, ¿son nombrados por estas o por el Rey?

    Gracias, un saludo.

    #382308

    Buenas noches.

    Dispone el [color=blue]art. 136 de la CE[/color] que [u]el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado[/u], así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

    Además de por la CE, es regulado por:
    – L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
    – Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

    Dicho esto, paso a dar respuesta a las dudas planteadas, por partes:

    1) Cuando hacen mención a la [b]adopción de los acuerdos[/b], que se llevarán a cabo por la mayoría de asistentes, es sinónimo de mayoría simple.

    2) La [b]Comisión de Gobierno del TC[/b] está constituida por: el Presidente del TC, más los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento. Además, la Secretaría.

    3) Los [b]Consejeros de Cuentas[/b], dispone la Ley que son designados por las Cortes Generales. Sin embargo, para el caso de su Presidente si hacen referencia a que es nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Tribunal en Pleno.

    De ello deducimos que, [u]el Presidente del TC es nombrado por el Rey[/u] por un periodo de tres años y, [u]los Consejeros son designados por las Cortes Generales[/u] (6 por el Congreso y 6 por el Senado) por un periodo de nueve años.

    ¡Sigamos!

    Un saludo.

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