Buenas noches.
Dispone el [color=blue]art. 136 de la CE[/color] que [u]el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado[/u], así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
Además de por la CE, es regulado por:
– L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
– Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Dicho esto, paso a dar respuesta a las dudas planteadas, por partes:
1) Cuando hacen mención a la [b]adopción de los acuerdos[/b], que se llevarán a cabo por la mayoría de asistentes, es sinónimo de mayoría simple.
2) La [b]Comisión de Gobierno del TC[/b] está constituida por: el Presidente del TC, más los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento. Además, la Secretaría.
3) Los [b]Consejeros de Cuentas[/b], dispone la Ley que son designados por las Cortes Generales. Sin embargo, para el caso de su Presidente si hacen referencia a que es nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Tribunal en Pleno.
De ello deducimos que, [u]el Presidente del TC es nombrado por el Rey[/u] por un periodo de tres años y, [u]los Consejeros son designados por las Cortes Generales[/u] (6 por el Congreso y 6 por el Senado) por un periodo de nueve años.
¡Sigamos!
Un saludo.