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Duda Constitución

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #382207
    jotagas_
    Participante

    Buenos días, acabo de terminar de corregir uno de los tests de Constitución de la plataforma y me han surgido dos dudas.
    Una de las preguntas plantea lo siguiente:
    El derecho de reunión no necesita autorización previa siempre y cuando dicha reunión sea:
    [color=green]a) pacífica y sin armas[/color]
    b) en lugares de tránsito público
    c) una manifestación
    d) todas las respuestas anteriores son falsas
    Da como respuesta correcta la a), pero no entiendo por qué. Tal y como hemos visto en clase y se recoge en el artículo 21.1 de la Constitución, independientemente de que la reunión sea pacífica y sin armas o no, el ejercicio de este derecho no requiere autorización. En su caso, necesitará previa comunicación si las reuniones se celebran en lugares de tránsito público o si se celebran manifestaciones.
    Por tanto, en base a la pregunta del test, entiendo que el derecho de reunión no necesita autorización previa ni siquiera en el caso de reuniones no pacíficas y con armas (según la Constitución). No estoy segura de estar en lo cierto ¿Podriáis corregirme? ¿Entonces el derecho de reunión sí requiere autorización en algún caso?

    Mi segunda duda es ¿No existe la figura de la consorte del Rey? Según el artículo 58 de la Constitución, se mencionan las figuras de la Reina consorte o el consorte de la Reina, ¿no es lo mismo la consorte del Rey que la Reina consorte?

    Gracias.

    #382208

    Buenas tardes.

    [b]1) DERECHO DE REUNIÓN.[/b] Conforme a lo dispuesto en el [b]artículo 21 de la CE:[/b]

    1. [u]Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas[/u]. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

    2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que [u]sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público[/u], con peligro para personas o bienes.

    Comentamos en clase, que para ejercer el derecho de reunión [color=blue]NO es necesaria una autorización previa[/color] (pero siempre pacífica y sin armas). Aquellas reuniones que no sean pacíficas y con armas serán prohibidas.

    Del apartado 2, deducimos que [color=blue]SÍ daremos comunicación previa a la autoridad[/color] cuando estas reuniones vayan a celebrarse en lugares de tránsito público.

    [b]2) REINA CONSORTE O CONSORTE DE LA REINA.[/b]
    La [color=blue]reina consorte o consorte del Rey[/color] es la cónyuge de este, actualmente, la reina Leticia, cuyo tratamiento es el de majestad.
    El consorte de la reina sería tiene dignidad de príncipe y tratamiento de alteza real.

    Espero haber aclarado esas dudas, ¡sigamos!

    #382209
    jotagas_
    Participante

    Buenos días Cristina, me queda resuelta la duda del derecho de reunión, pero sigo un poco confundida con el concepto de consorte del Rey.
    En uno de los test viene la siguiente pregunta:
    7) La consorte del Rey ¿puede asumir funciones constitucionales?
    a) sí, salvo lo dispuesto para la Regencia
    b) no, salvo lo dispuesto para la Regencia
    c) ambas respuestas pueden ser ciertas según las circunstancias
    d) la Constitución no contempla a dicha persona ya que sería considerada
    como Reina
    Se da como correcta la d) ¿Por qué no podría ser la b? Es cierto que la Constitución no recoge literalmente la figura de la consorte del Rey, pero según tu anterior respuesta, entiendo que tanto reina consorte (que sí es recogido en el Titulo II) como consorte del Rey es lo mismo ¿Por qué entonces a esta última figura no le sería aplicable el artículo 58?
    Aunque el mencionado artículo habla de que la Reina consorte y el consorte de la Reina no pueden asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regencia ¿No se entendería implícita también la consorte del Rey?

    Espero haberme explicado bien.
    Muchas gracias Cristina.

    #382210

    Buenos días.

    Te he entendido perfectamente y es que, Reina Consorte o Consorte del Rey entendemos que son expresiones semánticas que representan a la misma persona, pero que [u]literalmente no aparecen ambas recogidas en el artículo 58 de la CE.[/u]

    [i]Art. 58. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
    [/i]
    Se quiere llamar la atención sobre el hecho de que si es el Rey el que ha heredado, su consorte recibirá el nombre Reina (no el de Consorte del Rey). Es cierto que no es incorrecto hablar de “Consorte del Rey” pero lo estudiaremos tal cual está establecido en la Constitución.

    Es esta una pregunta que, comúnmente, da mucho juego, pero como te he dicho antes, nos quedamos con lo establecido en ese art. 58. Te dejo un enlace donde hace tiempo se habló sobre ello:

    [color=blue]https://www.opositas.com/foro/3-administracion-general-del-estado-auxiliares-administrativos/6504-la-reina-consorte-o-el-consorte-de-la-reina.html[/color]

    Por cierto, en este tema es interesante tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.

    Un saludo y, ¡feliz viernes!

    #382211
    jotagas_
    Participante

    Perfecto Cristina, ya me queda claro. Mejor ceñirse a la literalidad, aunque ambos conceptos signifiquen lo mismo. Voy a echar un ojo al enlace que has dejado y a ese Real Decreto por curiosidad.
    GRACIAS, feliz fin de semana.

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