Buenas tardes.
Según lo dispuesto en el artículo 168 de la CE, la reforma extraordinaria o agravada de la CE, [u]la disolución inmediata de las Cortes Generales solo se llevará a cabo si se aprueba el principio de reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara[/u].
Si en las dos Cámaras se obtiene la mayoría exigida por el artículo 168, de dos tercios, el Presidente del Congreso lo comunicará al del Gobierno para que se someta a la sanción del Rey el Real Decreto de disolución de las Cortes Generales.
A continuación, las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
Y, por último, aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Es un triple filtro que debe de superar la propuesta para que se lleve finalmente a cabo.
Por otro lado, si no se llega a un acuerdo de las Cámaras, a esa aprobación del principio de reforma por mayoría de 2/3, por supuesto no se disuelven las Cortes Generales ni hay elecciones posteriores.
Un saludo.