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DUDA Tema 28 VI CONVENIO PERSONAL LABORAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #381621
    marpc_93
    Participante

    Buenas tardes,

    De acuerdo al segundo nuevo apartado del art. 7 TREBEP: “No obstante, [u]en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el presente Estatuto[/u], no siendo de aplicación a este personal, por tanto, las previsiones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre las suspensiones de los contratos de trabajo que, en su caso, corresponderían por los mismos supuestos de hecho.”

    -Un primera pregunta es, ¿entonces no se aplica el permiso de nacimiento, parto o adopción que viene en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral?

    -Tampoco entiendo dentro del VI Convenio la diferencia entre los permisos de las letras c) y e) del artículo 33 que dicen así:

    c) Por nacimiento, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de hijos e hijas, tres días naturales si el hecho se produce en la misma localidad, o cinco días si tiene lugar fuera de la localidad de residencia del personal. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado o adoptada, podrán disfrutar de un permiso de hasta tres meses de duración, percibiendo durante dicho periodo el salario base.

    e) En el supuesto de parto o adopción, una vez agotado el periodo de suspensión de contrato de 16 semanas, o de 18 en caso de parto o adopción múltiple, el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de 4 semanas adicionales.

    Desde mi punto de vista, ambos se refieren a un mismo permiso y no entiendo la diferencia existente entre ellos.

    #381622
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes.
    Con la modif del art. 7 del TREBEP, se ha querido incidir en que para esos determinados permisos, el personal laboral se regirá en todo caso por lo que en él se establece, y no por la normativa laboral (ET, Convenio colectivo, etc.).
    Recuerda que el TREBEP les será aplicable cuando así se establezca. Un ej. es el art 48 del TREBEP en el que se dice “permisos de los funcionarios”, por lo que dichos permisos no se aplican al personal laboral.
    En cuanto al art. 33 c), entiendo que debes obviarlo, ya que dicho permiso está cubierto por el actual permiso para el progenitor distinto a la madre biológica (el antiguo permiso por paternidad) contemplado en el TREBEP.
    Recuerda también que en Andalucía, tanto los llamados por “maternidad” “paternidad”, etc., tienen una duración superior a la establecida en el TREBEP, ya que en 2020 en Andalucía ya se disfrutan de 20 semanas de permiso.
    Saludos

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