Buenas tardes,
Te explico:
-Para los Servicios Centrales y DT de Sevilla de la Consejería en cuestión, convoca y resuelve el titular de la Consejería.
-Para la Administración Periférica (salvo la DT de Sevilla), convoca y resuelve el titular de la Delegación del Gobierno de la J.A.
Todo lo anterior, para los concursos de méritos “generales”, es decir, para todos los puestos de trabajo.
Tu inciso, si te fijas, se refiere a un tipo específico, como son los concursos de méritos “unitarios”, los cuales se regulan en el art. 38.3 del Decreto 2/2002:
“Podrán convocarse concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a distintas
Consejerías correspondientes al nivel básico del intervalo atribuido a cada Grupo o Cuerpo, así
como para aquéllos que por su carácter no singularizado permitan una convocatoria unificada. A
estos efectos se entenderá por puestos no singularizados aquéllos cuyas características esenciales
y los requisitos exigidos para su desempeño sean iguales. Estos concursos se denominarán
concursos unitarios y, para el caso de los puestos no singularizados, se podrá aplicar un baremo
reducido adecuado al perfil de los puestos establecidos en la relación de puestos de trabajo, que
se determinará en la convocatoria respectiva.”
Para este tipo de concurso de méritos, la competencia recae en el titular de la Consejería de Justicia y AP., hoy Consejería de Presidencia, AP e Interior.
Saludos.