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Duda sobre órganos superiores y directivos de la JA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes.

    Os lo he comentado en la tutoría, esa pregunta estaba mal formulada. Nos quedamos con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. Voy a intentar esquematizarlo:

    [b]ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA[/b]

    [b]1. ÓRGANOS SUPERIORES[/b]: [color=blue]CONSEJERÍAS[/color] (gestión de uno o varios sectores de actividad).

    [b]2. ÓRGANOS DIRECTIVOS[/b]:

    [u]2.1 O. D. CENTRALES:[/u]
    [color=blue]- Viceconsejerías
    – Secretaría General
    – Secretaría General Técnica
    – Dirección General[/color]

    [u]2.2 O. D. PERIFÉRICOS[/u]
    [color=blue]- Delegación del Gobierno de la Junta
    – Delegación Provincial de la Consejería
    – Delegación Territorial, en su caso.[/color]

    Las[u] personas titulares de los órganos superiores y directivos[/u] tendrán la consideración de [b]ALTOS CARGOS[/b].

    Esto, pregunta de examen oficial.

    Un saludo.

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