Buenas noches, AlixD.
[u]DUDA 2:[/u]
Efectivamente, tal y como dices, a día de hoy, la DIPUTACIÓN PERMANENTE (art. 57) está compuesta por:
– PRESIDENTA
– Vicepresidenta Primera
– Vicepresidenta Segunda
– Vicepresidente Tercero
– Secretaria Primera
– Secretario Segundo
– Secretario Tercero
– Representante de Grupos Parlamentarios en la Mesa del Parlamento
– 10 VOCALES
– 17 VOCALES SUPLENTES
– Letrado mayor del Parlamento de Andalucía
Recordemos que, actualmente, en el Parlamento de Andalucía, hay cinco grupos parlamentarios y un total de 109 Diputados.
[u]DUDA 3:[/u]
En ningún caso, los Presupuestos de Andalucía (ni del Estado) se pueden desarrollar por decretos-leyes. Te recomiendo no establecer ninguna relación entre los decretos leyes y los Presupuestos, ni el procedimiento de urgencia.
[b]Artículo 110 Decretos-leyes (Estatuto de Autonomía)[/b]
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía.
Tanto a nivel estatal como autonómico, debemos de tener cuidado con la elaboración de las leyes ante una posible pregunta en el examen, diferenciamos muy bien entre LEYES ORGÁNICAS, ORDINARIAS, LEY DE BASES, DECRETOS LEYES, ETC.
Un saludo.