Buenos días, compañero.
Espero no liarte demasiado.
1. El estado de alarma lo declara sólo el Gobierno. El de excepción lo declara también el Gobierno, pero necesita autorización del Congreso. El de sitio lo declara el Congreso, a propuesta del Gobierno. Es decir, a medida que la situación es más compleja, el Gobierno tiene menos poder para hacer la declaración que corresponda.
2. El Presidente de la Junta siempre será Juzgado en el Tribunal Supremo. Si se trata de un Consejero, será Juzgado en el TSJ, si el hecho deriva de un acto ejercido dentro de sus competencias en la Comunidad. Si lo comete fuera, va al Tribunal Supremo.
3. Cualquier acto definitivo puede ser recurrido en vía administrativa o en vía contenciosa.
4. Si el acto del Consejero en materia de personal afecta al nacimiento o extinción del servicio, va al TSJ. Todo lo que no sea eso, va al Juzgado de lo Contencioso.
Saludos.