Buenos días,
El Artículo 121 de la Ley 7/1985 marca como ambito de aplicación:
a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las
instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten
circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
La pregunta es: El apartado c) no engloba ya al b), al hacer referencia a todos los municipios que sean capitales de provincia?
Gracias.