Buenos días, FRED.
Parece en teoría una afirmación contradictoria, pero tenemos que mirar un poco más allá.
Verás… Efectivamente, el artículo 103 de la Ley 30/1992 dice que el plazo para promover la declaración de lesividad es de 4 años, desde que dictó el acto que se pretende impugnar. Transcurridos esos años, no puede promoverse.
Ahora bien, si la hemos promovido en ese plazo de 4 años, tenemos dentro del procedimiento un plazo de seis meses para continuarlo. Si transcurrieran seis meses sin que continuara, la declaración caducará.
Por lo tanto, el plazo para promover la declaración de lesividad será de 4 años. Una vez iniciada, se produce la caducidad del procedimiento cuando transcurrieran seis meses sin continuarse.
Espero que haya quedado todo claro.
Saludos.