Foros OPOSITAS

TEMA 13

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #380640
    Academia Opositas
    Participante

    Buenos días,

    en la pasada clase del día 15 entendí que cuando hablabamos de responsabilidad de la administración, la CE española conteplaba sólo aquella que provenía del funcionamiento anormal de la misma, mientras que la LRJPAC Y LEF contemplaban tanto el comportamiento normal como anormal. Creo que lo debí entender mal porque en la página 5, párrafo 3 dice todo lo contrario.

    A ver si alguién me lo puede aclarar.

    Un saludo.

    #380641
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, RBRM.

    Según la Constitución (Art. 106.2), “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

    De acuerdo con la Ley 30/92 (Art. 139.1), “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

    Deduzco, por tanto, que la CE no matiza que el daño se derive del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, cosa que la Ley 30/92 sí lo hace de manera expresa. En el primer caso abarcaría ambos supuestos.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Saludos.

    #380642
    Academia Opositas
    Participante

    ENTENDIDO, MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA.

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