Hola, RBRM.
Según la Constitución (Art. 106.2), “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
De acuerdo con la Ley 30/92 (Art. 139.1), “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.
Deduzco, por tanto, que la CE no matiza que el daño se derive del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, cosa que la Ley 30/92 sí lo hace de manera expresa. En el primer caso abarcaría ambos supuestos.
Espero haber aclarado tu duda.
Saludos.