Hola xinna383,
El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. (art. 4.2 RD 429/03)
Por tanto, en función del tipo de hecho estará o no dentro de plazo. Ten en cuenta que si el acto de la Administración provoca lesiones en un ciudadano, hasta su completa recuperación no podemos saber el alcance de estas lesiones, ya que por ejemplo si se ha herido en un brazo pasará un tiempo hasta que sepamos si se cura o quedan lesiones permanentes.
Un saludo.