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4 noviembre, 2011 a las 12:00 am #380203
xinna383
ParticipanteBuenas noches.
Tengo una duda sobre el tema de subvenciones.
El plazo para contar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones sé que: (no se si me estoy equivocando)
-En el caso de que sea una subvención reglada de concurrencia competitiva se computa a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
-En el caso de subvenciones de concesión directa (nominativas, imposición legal y excepcionales) se computa desde que entro la solicitud al registro del órgano competente.
Mi duda esta en las subvenciones regladas de concurrencia no competitiva ¿a partir de cuando se computa?
4 noviembre, 2011 a las 12:23 am #380204xinna383
ParticipanteOtra cosa que se me olvidaba en la pregunta anterior es que cuando hablamos de subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva es iniciado de oficio mientras que en régimen de concurrencia no competitiva entiendo yo que es a solicitud de la persona interesada ¿me equivoco?
6 noviembre, 2011 a las 12:19 am #380205Academia Opositas
ParticipanteHola xinna383,
Respecto a tu primera pregunta, el cómputo en las subvenciones regladas de concurrencia no competitiva comienza en el mismo momento que en las de concesión directa, es decir, desde que entró la solicitud al registro del órgano competente para su tramitación.
Sobre la segunda pregunta que planteas, no te equivocas. El procedimiento de concesión de las subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva es iniciado de oficio mientras que en régimen de concurrencia no competitiva es a solicitud de la persona interesada
Un saludo.
6 noviembre, 2011 a las 12:32 am #380206xinna383
ParticipanteMuchas gracias por tu ayuda JD.
8 noviembre, 2011 a las 10:22 am #380207vcuerva
ParticipanteHola Jd,
respecto al [u]tema de las subvenciones[/u], quisiera saber ¿en qué plazo se realiza la justificación de las subvenciones?
Un saludo. 🙂
8 noviembre, 2011 a las 10:28 am #380208xinna383
ParticipantePor lo que yo tengo entendido, el plazo de justificación te tiene que venir especificado en las bases reguladoras de cada subvención, en defecto de este, en la resolución de la concesión, y si tampoco viniera entonces sería tres meses. ¿llevo razón JD?
11 noviembre, 2011 a las 11:43 pm #380209Academia Opositas
ParticipanteTienes razón xinna. el art. 30 de la ley 38/03 nos lo dice.
Para que lo podais comprobrar, os transcribo el parte del artículo que nos interesa:
[i]”2. …
La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.
A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.”[/i]
Un saludo.
12 noviembre, 2011 a las 7:42 am #380210vcuerva
ParticipanteHola de nuevo, Jd.
Todo aclarado. Muchas gracias a los dos, por aclararme dicha cuestión.
Un saludo.
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