Hola Jd,
respecto a éste tema tengo un pequeño de lío respecto a la responsabilidad civil del Presidente de la Junta.
[u]El artículo 118 del Estatuto[/u], dice textualmente: “[i]La responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Presidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo[/i]”
En éste caso queda claro que la [u]responsabilidad civil del Presidente de la Junta, será exigible [b]ante el Tribunal Supremo[/b][/u].
Y, [u]el artículo 26 de la Ley 6/2006[/u], dice textualmente: “[i]De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad civil de las personas titulares de las Consejerías será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante para los delitos cometido en el ámbito de su jurisdicción, será exigible para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía[/i].
[i]Ante los mismos tribunales expresados en el apartado anterior, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que las personas a que se refiere hubieran incurrido en el ejercicio de su cargo[/i]”
Por lo tanto, en éste caso [u]la responsabilidad civil[/u] de las personas titulares de las Consejerías, será exigible [b]ante el Tribunal Supremo[/b]; en caso que [u]el delito se hubiera cometido fuera del ámbito de su jurisdicción[/u]. En el caso contrario, será exigible ante [b]el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía[/b].
Es correcto lo que digo ❓
Saludos y gracias anticipadas.- 🙂