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5 agosto, 2011 a las 1:54 pm #380028
xinna383
Participante¿que quiere decir este párrafo? En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes o mejoras no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.
6 agosto, 2011 a las 4:29 pm #380030asenka
ParticipanteHola,
Lo que yo entiendo es que p.ejemplo
si la empresa que abastece de toner de fotocopiadoras (suministros) le oferta una mejora del contrato incluyéndole la asistencia técnica (servicios) , el órgano contratante no puede rechazar la mejora por el único motivo de que el contrato pase a ser de otro tipo.8 agosto, 2011 a las 8:25 am #380031xinna383
ParticipanteBuenos días, tengo varias dudas sobre el tema de contratos
Diferencia entre conservación y mantenimiento en la clasificación de los proyectos de obra
Sabemos que solo los poderes adjudicadores pueden realizar contratos SARA ¿También pueden el resto sel sector público realizar otro tipo de contratos?
8 agosto, 2011 a las 9:22 am #380032xinna383
ParticipanteAnte todo gracias Asenka.
Diferencia entre un contrato de obras y una concesión de obras públicas, si puede ser con un ejemplo
9 agosto, 2011 a las 5:27 pm #380033Academia Opositas
ParticipanteHola xinna383 voy a responder a tus dudas.
Son obras de conservación y mantenimiento aquellas cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, sin alterar su estructura y distribución.
Por ejemplo, limpieza, pintura, repación de fachadas, solería, etc.
En los contratos SARA, la parte contratante debe tener carácter de poder adjudicador siempre. Mirate el artículo 3 apartado 3, aquí te dice quienes tienen la consideración de poderes adjudicadores.
En el resto del sector público puede realizar cualquier tipo de contrato ya sea de obra, suministro, etc. Pero los contratos SARA solo los que tengan carácter de poder adjudicador.
9 agosto, 2011 a las 5:33 pm #380034Academia Opositas
ParticipanteHola xinna383
La diferencia entre un contrato de obras y un contrato de concesión de obra pública es que en el de concesión de obra pública la contraprestación a favor del contratista consiste , o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
En el de obra el contratista recibe un precio por los trabajos realizados y no tiene derecho a explotar la obra.
Art. 6 y 7 de la LCSP
9 agosto, 2011 a las 5:39 pm #380035Academia Opositas
ParticipanteHola xinna 383
Ejemplo de contrato de obra: contrucción de un puente.
Ejemplo de contrato de concesión de obra pública: construcción de una autopista y el que la construye tiene derecho a cobrar el peaje.
9 agosto, 2011 a las 10:05 pm #380036xinna383
ParticipanteMuchas gracias Jd, Ahora lo veo más claro voy a seguir machacando el tema
9 agosto, 2011 a las 11:37 pm #380037Academia Opositas
ParticipantePerfecto, sigue duro con ese tema, ya sabes que es muy importante.
Un saludo.
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