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3 diciembre, 2010 a las 5:01 pm #379775
Academia Opositas
Participante[b][color=darkblue]Para ser admitid@s en las pruebas selectivas 2009 bastaba con que l@s solicitantes:[/color][/b]
[color=black]Declarasen en su instancia que reúnen todos y cada uno
de los siguientes requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo
General de Administrativos de la Junta de Andalucía, referidos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran
incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:– Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados
miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de
Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir
los requisitos de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de
aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, así como a sus descendientes y
a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en
los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.– Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.– Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,
Bachiller LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado
o equivalente o tener aprobadas las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de 25 años. Las titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán justificarse con la documentación
que acredite su homologación por el Ministerio competente en
la materia.– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas habituales del Cuerpo General de Administrativos de
la Junta de Andalucía.– No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualesquiera de las Administraciones
Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de
las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario,
y no poseer la condición de funcionario del Cuerpo y Especialidad
convocado.En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.[/color] -
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