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Duda tema 5

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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
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  • #377447
    MORASAN
    Participante

    Buenas tardes, haber si alguien me puede ayudar.

    En el test número 4 del tema 6, en la pregunta 13 da como correcta la B, es decir, que no es causa de abstención tener parentesco de consanguinidad del 2º grado de afinidad o dentro del 4º con cualquier interesado.

    Y en el tema 5 página 9 apartado B dice que sí es causa de abstención.

    La diferencia entre ambas afirmaciones está en el orden. ¿Acaso te tiene que decir obligatoriamente dentro del 4º grado o del 2º? si te dice dentro del 2º grado o 4º es incorrecto?

    Y otra cosa, ¿qué es exactamente la Recusación?

    Gracias

    #377448
    jmartinezll
    Participante

    Morasan, sera causa de abtencion el tener parentesco de consanguinidad hasta el 4º grado y de afinidad hasta el 2º. Si te fijas en la respuesta B está al reves.

    Consanguinidad hasta el 4º grado parientes ligados a ti por sangre, (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tios, primos, sobrinos). Ten en cuenta que tu y tu pareja sois una misma persona juridica (como una comunidad de bienes) a partir de ahi, tus padres serian primer grado, los padres de tus padres (abuelos) seria 2º grado, los hijos de tus padres (hemanos) serían tambien 2º grado, los hijos de tus hermanos (sobrinos, seria tercer grado. Los hijos de tus abuelos (tios) serian 3 grado y por último, los hijos de tus tios (primos hermanos) serian 4 grado.

    Afinidad hasta el 2º grado parientes ligados a ti por tu pareja, los padres de tu pareja sería primer grado y el cuñado ya seria el segundo grado, los insoportables de los hijos de tu cuñado, como ya no les tienes tanto aprecio, pues esos serian tercer grado de afinidad y ya no sería causa de abstencion.

    Hasta aqui, lo tengo claro, pero me surje una duda, en el caso de que el interesado fuera el yerno o la nuera, supongo que formaria tambien una comunidad con uno de los hijos y seria causa de abtencion (corregidme si estoy equivocado), pero y si fuese el hermano del yerno o de la nuera, ¿seria un primer grado de afinidad, dentro de un primer grado de consanguinidad y seria causa de abstencion?

    La recusación es denunciar que alguien que deberia haberse abstenido no lo ha hecho y por tanto su superior debe apartarlo del procedimiento.

    #377449
    MORASAN
    Participante

    Muchísimas gracias jmartinez, ya me ha quedado claro.

    #377450
    jmartinezll
    Participante

    Hasta aqui, lo tengo claro, pero me surje una duda, en el caso de que el interesado fuera el yerno o la nuera, supongo que formaria tambien una comunidad con uno de los hijos y seria causa de abtencion (corregidme si estoy equivocado), pero y si fuese el hermano del yerno o de la nuera, ¿seria un primer grado de afinidad, dentro de un primer grado de consanguinidad y seria causa de abstencion?

    #377451
    Academia Opositas
    Participante

    Hola jmartinezll, los grados de parentesco por afinidad se miden con respecto a la familia del cónyuge, la familia del yerno o la nuera no son familiares ni por consanguinidad ni por afinidad.

    Te pongo aquí un pequeño resumen de grados de parentesco tanto por consanguinidad como por afinidad:

    1º grado: padre/madre, hijo/a, suegro/a, yerno/nuera
    2º grado: abuelo/a, hermano/a, cuñado/a, nieto/a
    3º grado: bisabuelo/a, tio/a, sobrino/a, biznieto/a
    4º grado: primo/a

    Espero haber aclarado la duda.

    Gracias por la participación. Un saludo

    #377452
    PARIS68
    Participante

    Hay un párrafo en el tema 5 que no logro entender (pag. 11 párrafo 3). Lo transcribo:

    [i]”Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento”[/i]

    Agradecería que me lo explicarais.

    Saludos

    #377453
    Academia Opositas
    Participante

    Hola paris68, esta frase quiere decir que cuando una persona interesada en un procedimiento administrativo cede el derecho o bien objeto de ese procedimiento por medio de una venta o mediante herencia, la persona que compra o que hereda adquiere la “condición de interesado” en tal procedimiento, en cualquier estado del mismo.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

    #377454
    PARIS68
    Participante

    Entendido Bo, muchas gracias

    #377455
    PARIS68
    Participante

    Hay una cuestión de este tema que no me queda claro:

    La avocación supone cambio de titularidad? y la responsabilidad de quien es?

    Saludos

    #377456
    Academia Opositas
    Participante

    Hola paris68:

    No existe un cambio de titularidad, ocurre como en la Delegación pero al revés, por lo que no afectará a la titularidad de la competencia. Lo que se avoca es el conocimiento de un asunto concreto, pero la competencia sigue siendo del órgano que la ostenta de forma ordinaria, o la sigue ejerciendo el órgano que la desempeña por delegación, por lo tanto, el órgano superior no se queda la competencia, sino que por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial ese órgano se atribuye el conocimiento de un asunto puntual, tal y como nos indica la página 15 del Tema 5. Y el órgano responsable es el que ostenta la titularidad de la competencia.

    Espero haber resuelto tu duda.

    Un saludo

    #377457
    PARIS68
    Participante

    Vuelvo a subir este tema porque en su momento pregunté si en la avocación existía cambio de titularidad y Bo me dijo que no.
    La pregunta es la siguiente: ¿es lo mismo cambio que alteración de la titularidad?
    Mi pregunta viene a raiz de la pregunta nº 6 del test nº1 del tema 3.

    Saludos

    #377458
    jmartinezll
    Participante

    Este es un aspecto complicadillo para entender y además la 30/92 ayuda poco… Ya que cuando dice: “La encomienda de gestión, la delegación
    de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.” Da a entender que como estos no, pues los otros si, pero la delegación de competencias y la avocación tampoco suponen una alteracion de la titularidad de la competencia sino solo de su ejercicio.

    Fijate en el punto 4 del articulo 13, que se molesta en decir: “Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante” ¿Quien es el órgano delegante? y ¿para que indicar que se ha tomado esa resolución por delegación? Pues precisamente por que el órgano delegante continua siendo el titular de la competencia.

    La titularidad de la competencia solo se puede transferir mediante la descentralización o mediante la desconcentración.

    La descentralizacion se efectua a favor de otras administraciones territoriales por ejemplo del estado a las comunidades autonomas o desde estas últimas a las entidades locales. (Me parece que también es posible hacerlo del estado a la administración local)

    En cambio la desconcentración lo que se hace es “pasarle la pelota al de abajo”, obviamente dentro de una misma administración y a un sujeto jerarquicamente dependiente. Cuando digo un sujeto, es porque no se le puede pasar a una órgano (unipersonal o colegiado) dotado de personalidad jurídica propia. Por ejemplo las competencias que un consejero traspasa a un director general. Supongo que las competencias del director gerente del SESCAM le vienen otrogadas por medio de este mecanismo de la desconcentración.

    Madre mia que rollo tengo… A ver si la próxima vez lo hago más cortito que me da pereza hasta repasarlo…

    #377459
    PARIS68
    Participante

    Gracias JmartinezII. Entonces la pregunta 6 del test está mal, porque da como respuesta válida la avocación.

    Saludos

    #377460
    jmartinezll
    Participante

    Pues si… para mi está mal.

    #377461
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, efectivamente hay una errata en el test que será modificado en breve.

    Gracias. Un saludo.

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