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Pregunta de examen

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    Entradas
  • #376600
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jmt:

    dicha pregunta está basada en la ley 30/92. Concretamente en el artículo 12.1 que nos dice:

    “La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes. [u][b]La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia[/b][/u], aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.”

    Ten en cuenta que al hablar de la competencia, de la titularidad de la misma, no existe disponibilidad por parte de un órgano u otro para poder elegir si quieren ser competentes o no. La competencia estará preestablecida y podrá sufrir alteración en algunos casos pero no en la encomienda de gestión, la delegación de firma o la suplencia donde el titular seguirá siendo el mismo.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

    #376601
    jmt
    Participante

    Hola Cr,

    Perdona, pero sigo sin verlo, pues la ley 30/92, en el artículo 12 de competencia, no habla de la delegación de competencia, y de la desconcetración, luego si fuera por elimación, me quedan estas dos alternativas y porque no puede ser la delegación de competencia válida.

    Saludos,
    José

    #376602
    jmt
    Participante

    Perdón he firmado como José, cuando soy jmt.
    Esto de llevar una doble personalidad, no lo llevo muy bien.

    Saludos, y muy buen fin de semana para todos.
    jmt

    #376603
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Jmt:

    ten en cuenta que en el apartado 12.1 nos habla de que el órgano titular es el competente para realizar una función, salvo en los casos de delegación, es decir, que la misma función la va a realizar otro órgano de la misma administración pero OJO que según el apartado 13.4:
    [i]
    “Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y [u][b]se considerarán dictadas por el órgano delegante[/b][/u].”[/i]

    Por lo tanto, la titularidad de la competencia sigue siendo del mismo órgano. No es del órgano que realiza la función sino del que delega.

    Por otro lado, la respuesta B es correcta conforme al apartado 2 del artículo 12 (que antes no te lo indiqué).

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo

    #376604
    jmt
    Participante

    Hola Cr,

    Si me has ayudado. Gracias.

    Saludos,
    jmt

    #376606
    MJLosilla
    Participante

    Y en el caso de la Avocación supone alteración de la titularidad de la competencia??
    Un saludo y muchas gracias

    #376607
    Academia Opositas
    Participante

    MJLosilla, la ley no nos dice nada al respecto pero es igual que en la Delegación. En el fondo es como una “Delegación al revés”, por lo que no afectará a la titularidad de la competencia.

    Un saludo

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