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DUDA INFORMES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #368178
    Academia Opositas
    Participante

    Hola tengo una duda de los informes, que dice que salvo disposición expresa los informes serán facultativos y no vinculantes. Osea no son obligatorios pero que no vinculan a la administración no lo entiendo bien, porque por otro lado pueden ser vinculantes y preceptivos, en fin si alguien me puede aclarar esta duda se lo agradezco. 😳 Gracias y ánimo a todos. 😉

    #368179
    Academia Opositas
    Participante

    Hola nani

    Lo que dice el artículo 83.1 de la Ley 30-1992 es que “Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes”

    Esto significa que cuando se está instruyendo un procedimiento administrativo el órgano instructor se debe ceñir a lo que diga la norma que regula ese procedimiento respecto al carácter de los informes, y entonces caben varias opciones:

    1ª.- que la norma no indique nada respecto al carácter de los informes. Entonces se aplica el art. 83.1 anterior y los informes serán facultativos y no vinculantes.
    2ª.- que la norma disponga expresamente el carácter de los informes. Entonces los informes serán como diga esa norma.(bien facultativos y no vinculantes, bien preceptivos y no vinculantes, o bien preceptivos y vinculantes).
    3ª.- que no exista una norma específica que regule ese procedimiento. Entonces se aplica el procedimiento administrativo común, regulado por la Ley 30-1992, y el carácter de los informes será facultativo y no vinculante tal como dice el repetido art 83.1.

    Conclusión: el carácter de los informes lo determina la norma que regula cada procedimiento en particular. Si esa norma no dice nada respecto a los informes, o no existe norma particular, entonces los informes serán facultativos y no vinculantes.

    Espero haberme explicado bien
    Saludos

    #368180
    Academia Opositas
    Participante

    Entonces es la norma del procedimiento la que regula el carácter de los informes, claro ahora ya sí lo entiendo 😀 . Muchas gracias Ziberopo por tu respuesta, suerte en tus examenes

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