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16 agosto, 2004 a las 10:32 pm #365793Academia OpositasParticipante
Hola,
¿qué tal lo lleváis? espero que os esté cundiendo mucho. A ver si puedo publicar esta dudilla, que lo he intentado antes con otras, y me da problemillas la sesión
Sobre el artículo 115.1 de la CE: Si el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministos, propone la disolución de las Cortes, esto supone nuevas elecciones: esto supone el cese del Gobierno; entonces ¿que sentido tiene que el Gobierno provoque él mismo su cese???
no sé si me he explicado bien…
Saludos
17 agosto, 2004 a las 5:32 pm #365794Academia OpositasParticipanteHola Lolon:
te has explicado perfectamente.
Tu teoría es buena salvo en que la dimisión del las Cortes (o de una Cámara en particular) y las elecciones generales pertinentes no tienen porque obviar la cesión del Gobierno.
Si es cierto, que el Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso, etc, etc, pero el cambio del poder legislativo no hace cambiar del poder ejecutivo.
Una cosa distinta es la dimisión o cese del Presidente del Gobierno que si supondrá la dimisión de todo el Gobierno.
Espero haberte ayudado. Un saludo18 agosto, 2004 a las 8:36 am #365795Academia OpositasParticipante[quote=”lolon”:3df7w0o1]Hola,
¿qué tal lo lleváis? espero que os esté cundiendo mucho. A ver si puedo publicar esta dudilla, que lo he intentado antes con otras, y me da problemillas la sesión
Sobre el artículo 115.1 de la CE: Si el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministos, propone la disolución de las Cortes, esto supone nuevas elecciones: esto supone el cese del Gobierno; entonces ¿que sentido tiene que el Gobierno provoque él mismo su cese???
no sé si me he explicado bien…
Saludos[/quote]
Hola lolon, te preguntas que sentido tiene que el gobierno provoque su propio cese, y es muy sencillo:
Imagina que el partido que está en el gobierno, tiene en las cortes mayoría simple, y por encuestas o cualquier medio saben que de haber elecciones en ese momento conseguirian la mayoria absoluta, asi que en vez de esperar a que se complete su legislatura, “adelantan las elecciones” (que es como llamamos a la disolución adelantada de las cámaras) y consiguen mayoría absoluta en las cortes, y con ello, mayor control… En otro caso no tomarían esa decisión, creo yo, pq como tu mismo dices, se estarian echando a ellos mismos.18 agosto, 2004 a las 4:44 pm #365796Academia OpositasParticipanteMuchas gracias, Cr y Vivi 😀 ,
sí que me ha quedado muy clarito!!!
Un saludo y hasta la próxima duda, jejeje
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