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5 abril, 2019 a las 3:25 pm #365371
Academia Opositas
ParticipanteLa pregunta 36 da por valida la A….. no me cuadra.
La pregunta 14?5 abril, 2019 a las 6:48 pm #365372tutor-trafico
ParticipanteHola, con respecto a la pregunta 36 la respuesta correcta es la que se indica en el simulacro que es la “B” ya que según establece el Artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Art. Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de [u][b]50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad.[/b][/u] El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
Con respecto a la pregunta 14 El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, establece:
Artículo 2. Autorizaciones de transporte.Los transportes reseñados en el artículo anterior (transporte escolar y de menores) sólo podrán ser realizados por aquellas empresas q[b]ue cuenten con la correspondiente concesión o autorización administrativa[/b] que, conforme a lo dispuesto en las normas de ordenación de los transportes terrestres, habilite para llevar a cabo el transporte regular o discrecional de que en cada caso se trate.Por lo que para poder conducir un autobus además del permiso del conductor, se tendrá que contar con una autorización para que este pueda circular. y el CAP.
No confundir “aunque la pregunta tal y como está planteada puede dar lugar a confusión” con lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.(DEROGADO EN SU ART. 32). en el que además de disponer del permiso d, se requería de una autorización especial con pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas.
Con la integración de la normativa europea, esta autorización ya no es exigible, por lo que todo conductor con carnet de conducir d puede conducir autobuses de este transporte escolar. Así, el carnet de autobus pasa a ser el único requisito para cualquier profesional del volante, con el certificado CAP en regla
Saludos.
5 abril, 2019 a las 7:03 pm #365373Academia Opositas
ParticipanteGracias. Me he equivocado era la 38. Con la 14 me quefo claro.
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