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4 abril, 2019 a las 5:29 pm #365367
Academia Opositas
Participante[attachment=316]IMG-20190404-WA0039.jpeg[/attachment] [attachment=317]IMG-20190404-WA0037.jpeg[/attachment] [attachment=318]IMG-20190404-WA0034.jpeg[/attachment]
4 abril, 2019 a las 11:15 pm #365368Anónimo
InvitadoHola Daniela
Por favor, dinos las dudas que tienes y estaremos encantados de intentar resolverlasGRACIAS
5 abril, 2019 a las 10:37 am #365369Academia Opositas
ParticipanteBueno pues mi dudas son: la pregunta 73 da como correcta la D, tengo entendido que las sesiones plenarias son tanto en bruselas como en Luxemburgo no?
La pregunta 56 da como correcta la A, mi pregunta es que tipo de excedencia es? Imagino por la respuesta que sera cuidado de familiar pero…..
La 28 da como correcta da B, tengo entendido que la reclamación se pone ante el consejo no? Espero las respuestas, gracias.5 abril, 2019 a las 4:13 pm #365370tutor-trafico
ParticipanteBuenas tardes, Daniela:
Vamos con esas dudas que nos planteas:
[u][b]PRIMERA DUDA[/b][/u]
En las sesiones plenarias – se aprueba la legislación.
La sesión plenaria es el momento en que todos los diputados del Parlamento Europeo se reúnen en la cámara para la votación final de la legislación propuesta y de las propuestas de modificación. Normalmente se celebran en Estrasburgo durante cuatro días al mes, pero a veces hay sesiones ADICIONALES en BruselasSi que la pregunta debería especificar si son sesiones adicionales o como en su caso se quiere referir la pregunta y la respuesta de forma general o normalmente.
[u][b]SEGUNDA DUDA[/b][/u]
Al igual que la duda anterior la pregunta no especifica que clase de excedencia entendiéndose por la respuesta que da como correcta que efectivamente y como bien dices la excedencia es para atender al cuidado de hijo o cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.[u][b]TERCERA DUDA[/b][/u]
Con respecto a la pregunta 28 efectivamente es claramente un fallo en la plantilla de respuestas que vamos a corregir inmediatamente ya que como indica la referencia de la plantilla de respuestas el art. 20 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre:
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.
Art. 24. 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.MUCHAS GRACIAS POR LAS OBSERVACIONES Y POR AYUDARNOS A MEJORAR
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