Buenas tardes, Jesús.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 40/2015, [b]los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario[/b]. Con lo cual la respuesta correcta en la pregunta 17, como bien dices, es la respuesta c.
[i]Artículo 60. Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales.
1. Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Los órganos directivos dependen de alguno de los anteriores y se ordenan jerárquicamente entre sí de la siguiente forma: Subsecretario, Director general y Subdirector general.
Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director general.[/i]
Paso a corregir esa pregunta.
Un saludo.