Buenas tardes, tengo una duda respecto a un apartado de éste articulo.
d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de
trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 funcionarios: 15.
De 101 a 250 funcionarios: 20.
De 251 a 500 funcionarios: 30.
De 501 a 750 funcionarios: 35.
De 751 en adelante: 40.
Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma
candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que
ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la
acumulación de los créditos horarios.
** Mi pregunta viene de donde pone acumulación de créditos horarios. Eso significa que un miembro puede SUMAR las horas mensuales de otro miembro?? Por ejemplo 15 h + 15 h??
Un saludo