Buenas tardes, siempre tengo confusión con éste articulo.
A ver el personal directivo profesional, se encuentra dentro del titulo II ( personal al servicio de las AA.PP), y mi pregunta es:
Este personal, en ningun caso se considera ni empleado publico, ni funcionario??
O sea, está dentro de éste titulo, pero aunque su designacion tenga los principios de merito, capacidad y criterios de idoneidad…. me tengo que olvidar, que pueda pertenecer al grupo de funcionarios??
Me hago un cacao monumetal.