Hola Carolinamm87, efectivamente tu planteamiento es bueno, te explico porque se habla de un número de anualidades no superior a cuatro, y es porque el gasto que se imputa al ejercicio corriente, es decir el ejercicio en que se aprueba el gasto y se inicia su ejecución no tiene la consideración de gastos plurianual, cosa que si tienen el resto de ejercicios posteriores a los que vayamos a imputar gastos.
ejemplo:
un gasto se inicia en 2020 año en que se ejecuta una parte, este mismo gasto se extenderá a cuatro ejercicios mas, por lo tanto la parte ejecutada en 2020 se corresponde con un gasto de ejercicio corriente, no es plurianual, sin embargo la parte imputada a 2021, 2022, 2023 y 2024 si que serán gastos plurianuales y habrá que aplicarles los porcentajes del 70-60-50-50 respectivamente.
Como ves el gasto a ocupado cinco ejercicios, pero sólo cuatro son plurianuales.
Por otro lado preguntas sobre el porcentaje en el ejercicio corriente, la regla general es que no hay porcentaje pero tenemos que tener cuidado con las situaciones del artículo 48 de la LGP “Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de seis millones de euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 por ciento del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 47 de esta ley”
un saludo.