Buenas noches.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Gobierno:
[i]Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico del Presidente del Gobierno, de los Vicepresidentes, de los Ministros y de los Secretarios de Estado. Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas.[/i]
Los miembros de los gabinetes, efectivamente, son personal eventual, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del TREBEP:
[b]Artículo 12. Personal eventual.[/b]
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
¿Duda aclarada?
Un saludo.