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1 noviembre, 2020 a las 9:28 pm #364997
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ParticipanteEstudiando el tema de LCSP me ha surgido unas dudas respecto los procedimientos:
1º) ¿En Anuncio de Información Previa se publica obligatoriamente en el DOUE y en el Perfil de Contratante, o dependiendo de si es SARA o no es en uno u otro? Y en el caso de que se deba de publicar en los dos ¿primero tiene que ser en el DOUE y una vez que le confirmen que está publicado en el perfil de contratante? ¿Y en el BOE no se publica?
2º) ¿Los plazos son días hábiles o inhábiles?
3º) Cuando se publica el anuncio de información previa dice que se reduce a 15 días, es decir ¿por ejemplo de 35 días pasa a 20 días?
4 noviembre, 2020 a las 1:29 pm #364998TUTOR – Juan Alberto
ParticipanteMuy buenas tardes!
En relación a las dudas planteadas, lo siguiente:
– Este primer asunto que planteas puede generar un poco de confusión, vamos a intentar aclararlo. El [b]artículo 28.4 de la LCSP[/b] establece un claro mandato: “Las entidades del sector público [b]programarán[/b] la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y [b]darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa[/b] previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.
Por otro lado, el [b]artículo134 de la LCSP[/b] establece: “Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.” Esta referencia que hace del apartado 5, la tenemos que entender, en consonancia con las manifestaciones vertidas en el apartado 6, que nos dice lo siguiente: “El periodo cubierto por el anuncio de información previa será de un máximo de 12 meses a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante a que se refiere el apartado cuarto anterior.
Sin embargo, en el caso de los contratos de servicios que tengan por objeto alguno de los servicios especiales del Anexo IV, el anuncio de información previa podrá abarcar un plazo superior a 12 meses”.Destacar también, la referencia a los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, y que el artículo 135 LCSP obliga a que la convocatoria de licitación se realice, en todo caso, mediante el anuncio de información previa a que se refiere la Disposición Adicional 36ª, que, por su parte, indica que “Los órganos de contratación que celebren contratos de concesiones de servicios especiales del anexo IV utilizarán como medio de convocatoria de licitación un anuncio de información previa que deberá tener el contenido establecido en el anexo III.B. Sección 3. Estos anuncios se publicarán en el «Diario Oficial de la Unión Europea» y en el perfil de contratante”
De lo expuesto anteriormente, podemos deducir lo siguiente:
– La obligatoriedad de publicar un anuncio de información previa, que refleje, al menos, los contratos de todos los tipos que estén sujetos a regulación armonizada y que puede abarcar un plazo máximo de 12 meses, salvo en el caso de los servicios especiales del Anexo IV, en que dicho plazo podrá ser superior.
– Para los contratos de concesión de servicios del Anexo IV, el medio de convocatoria de licitación será obligatoriamente un anuncio de información previa publicado en el DOUE y el Perfil de Contratante.
En cuanto a la reducción de los plazos de presentación de proposiciones, el artículo 156.3 a) LCSP nos pone de manifiesto que, si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, el plazo general de presentación de proposiciones podrá reducirse a 15 días. Posteriormente nos dice que esta reducción solo será admisible cuando el anuncio voluntario de información previa se hubiese enviado para su publicación con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para este.
Por todo lo expuesto, podemos concluir que encontramos varios tipos de anuncios:
– Los de obligado cumplimiento, que los encontramos en el artículo 28.4 LCSP, y que dan publicidad a la programación de la contratación.
– Los voluntarios, que serían individuales y deben incluir toda la información que esté disponible, con modelos distintos si son servicios generales o servicios especiales del anexo IV.
– Los de información previa que serán a su vez anuncio de licitación para el caso de concesiones de servicios especiales del anexo IV.
Para finalizar esta cuestión concluimos diciendo que los únicos anuncios obligatorios, además de los de licitación, son los de información previa, establecidos en el artículo 28.4 LCSP.
– En cuanto a la segunda cuestión, encontramos su respuesta en la Disposición Adicional Duodécima de la LCSP, cito textualmente: “[b]Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles[/b]. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente”.
– En cuanto a la tercera y última cuestión que planteas, deducimos que esa reducción [b]a[/b] 15 días, dejaría el plazo en 15 días, ya que por el contrario la norma tendría que haber dicho “reducción [b]en[/b] 15 días”. Ves la diferencia, no es lo mismo reducir a, que reducir en.
Espero que te sirva de ayuda!
Un saludo, y mucho ánimo!
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