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8 octubre, 2020 a las 12:06 pm #364991
49110800G
ParticipanteBuenas tardes, cuando se habla del ámbito subjetivo se refiere:
Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
l) A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.(Mi duda es cuando la ley dice “Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en la letra d) del apartado siguiente para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se
entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas” eso es lo mismo que el apartado 1.d?Poderes Adjudicadores:
Las Administraciones Públicas.
e) Las fundaciones públicas.
f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. (hace referencia al apartado 1.j)
e) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores (hace referencia al apartado 1.k)Sector publico no Poder Adjudicador:
Administración Pública
Entidades Públicas Empresariales
Sociedades Mercantiles
Fondos sin personalidad jurídicaGracias
12 octubre, 2020 a las 5:54 pm #364992TUTOR – Juan Alberto
ParticipanteBuenas tardes, cuando se refiere a ámbito subjetivo, nos estamos refiriendo a qué sujetos se le aplica la ley.
Efectivamente en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se hace referencia a lo que se considera Administración Pública dentro del sector público y a los efectos de la ley referenciada anteriormente. En el apartado b, de éste artículo 3.2, se nos hace mención a los consorcios y otras entidades de derecho público, cito textualmente:[b] “Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en la letra d) del apartado siguiente para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas”[/b].
Por tanto se refiere a los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en la letra d, del artículo 3.3, cito textualmente [b]”Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia”[/b], además de estar vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas.
En definitiva para que dichos consorcios y otras entidades de derecho público sean considerados Administraciones Públicas, tienen que cumplir los requisitos que hemos mencionado anteriormente. Lo que difiere de éstos consorcios y entidades de derecho público, con respecto a los consorcios mencionados en el artículo 3.1.d), son los requisitos que tienen que cumplir para tener esa consideración de Administraciones Públicas, por otro lado si te das cuenta el artículo 3.2.b) hace mención no sólo a consorcios sino también a otras entidades de derecho público, a diferencia del artículo 3.1.d) que se refiere solamente a consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
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