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Dudas Unión Europea

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    Entradas
  • #364948
    LorenaT
    Participante

    1. Según entendí con la masterclass de la UE, el número de eurodiputados españoles después del Brexit quedaba en 59, sin embargo en muchas fuentes oficiales aparece 58. Por ejemplo : https://www.europarl.europa.eu/spain/es/eurodiputados/lista_alfabetica.html
    ¿se ha modificado? ¿hay algún error?

    2. En casos de excepción, el presidente del parlamento europeo puede convocar al parlamento. ¿podríamos llamar a esto el período parcial de sesiones extraordinario?

    3. He pasado horas intentando esquematizar el procedimiento de elección de los comisarios para poder memorizarlo y sigo sin acabar de entenderlo. Llego más a menos a este esquema:
    ELECCIÓN DEL PRESIDENTE
    1. PROPUESTA DE CANDIDATO: CONSEJO EUROPEO x Mayoría cualificada
    2. DEBATE DE INVESTIDURA + ELECCIÓN DEL CANDIDATO: PARLAMENTO EUROPEO x Mayoría ABSOLUTA
    Caso: candidato no obtiene la mayoría: Propuesta de nuevo candidato (en el plazo de 1 mes)
    4. NOMBRAMIENTO: CONSEJO

    ALTO REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD
    1. NOMBRAMIENTO: CONSEJO EUROPEO de acuerdo con PRESIDENTE COMISIÓN x Mayoría cualificada

    ELECCIÓN DEL RESTO DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN
    1.PROPUESTA CANDIDATOS: ESTADOS MIEMBROS
    2.ELECCIÓN: CONSEJO de común acuerdo con PRESIDENTE ELECTO x Mayoría cualificada
    3.APROBACIÓN DE LA ELECCIÓN: PARLAMENTO EUROPEO X Mayoría simple
    4.NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN: CONSEJO EUROPEO x Mayoría cualificada

    En cuanto al presidente de la comisión,
    ¿su nombramiento se realiza por el Consejo? ¿Con alguna mayoría especificada?

    Respecto a la elección del resto de comisarios, ¿se realiza por el consejo de común acuerdo con el presidente x mayoría cualificada o simplemente los elije el presidente electo?
    ¿se realiza también debate de investidura antes de la aprobación del parlamento?

    Y por último, la propuesta, elección y aprobación del Alto representante de la unión para asuntos exteriores, ¿se realiza por las mismas instituciones /mayorías especificadas para el resto de comisarios?

    No sé si estoy perdiendo demasiado tiempo en algo que realmente no es importante, pero lo veo en los exámenes tipo y no acabo de comprenderlo.

    4. También me genera muchas dudas el concepto de Mayoría cualificada. Según nuestro temario se define de la siguiente manera:
    a) La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a dieciséis de ellos y represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
    b) No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.

    ¿Esta definición se aplicaría sólo al consejo de la UE? Cuando hablamos por ejemplo de que el consejo europeo propone candidato a presidente de la comisión, ¿sería también aplicable?

    5) Por último, me gustaría aclarar un par de cosas sobre el tribunal de justicia y el tribunal general:

    ¿Ambos tienen presidente, vicepresidente y secretario?

    En cuanto a las competencias, nuestro tutorial se refiere a:
    a. Cuestiones prejudiciales
    b. Recurso por incumplimiento
    c. Recurso de anulación
    d. Recurso por omisión
    e. Recurso para la reparación de daños.

    Sin embargo, repasando las clases grabadas hacen referencia al recurso de casación, ¿es lo mismo que el recurso por anulación? ¿deberíamos incluirlo como competencia del tribunal de justicia o el tribunal general?

    Muchas gracias por adelantado,

    Lorena

    #364949
    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes, Lorena.

    Pasamos a dar respuesta a cada una de las dudas planteadas sobre el tema de Unión Europea:

    1. En la actualidad, el Parlamento Europeo está formado por 705 eurodiputados (704 más el Presidente). De estos, le corresponden a España 59.
    Cuando consultamos algunas fuentes, aparecen 58 eurodiputados para España posiblemente porque exista un escaño sin ocupar a día de hoy.

    2. El artículo 146 del Reglamento interno del Parlamento Europeo dispone que el Presidente convocará al Parlamento con carácter excepcional, en casos de urgencia. Por lo tanto, las podríamos llamar en este caso sesiones extraordinarias.

    3. Efectivamente, el proceso de elección del Presidente de la Comisión y del resto de Comisarios es complicado, pero lo cogemos paso a paso como bien has reflejado en esos pasos esquematizados.
    Una vez obtenida la aprobación del Parlamento Europeo, el Presidente y los demás miembros de la Comisión serán nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada.

    Según lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea (TUE), en su artículo 17 y siguientes, el AR será nombrado por el Consejo Europeo por mayoría cualificada con la aprobación del Presidente de la Comisión, durante un plazo de cinco años. Recordamos que es uno de los Vicepresidentes de la Comisión.

    4. El concepto de mayoría cualificada no solo se aplica en el Consejo de la UE, también en el Consejo Europeo, por ejemplo.
    Cuando el Consejo vota una propuesta de la Comisión o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, se alcanza una mayoría cualificada si se cumplen dos condiciones:

    – el 55 % de los Estados miembros vota a favor, lo que en la práctica significa [b]15[/b] de los 27 Estados miembros.
    – los Estados miembros favorables a la propuesta representan al menos el 65 % de la población total de la UE.

    Este procedimiento también se conoce como regla de la «doble mayoría».

    5. Con respecto al Tribunal de Justicia y el Tribunal General:
    – Ambos tienen Presidente, Vicepresidente y Secretario. ¡Cuidado! El Tribunal General NO tiene abogados generales como sí ocurre en el Tribunal de Justicia.
    – En cuanto a las competencias de los Tribunales, para el recurso de casación es competente el Tribunal de Justicia (cuestiones de Derecho contra las sentencias y autos del Tribunal General). No es lo mismo recurso de anulación (anulación de un acto de una institución, de un órgano u organismo de la UE) que recurso de casación.

    Espero que hayan quedado resueltas las dudas.

    Un saludo.

    #364950
    LorenaT
    Participante

    Creía que había contestado este mensaje, muchas gracias por tu respuesta! Me ha ayudado mucho sin duda.

    Lorena

    #364951
    tutor-age1
    Participante

    Buenos días, Lorena.

    Gracias a ti. ¡Sigamos!

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