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8 febrero, 2020 a las 2:29 pm #364896
evabg
ParticipanteBuenos días,
[b]Os agradecería que me pudierais corregir mis interpretaciones o verificarme si son correctas.[/b]
1. ¿Quién autoriza la convocatoria de un concurso de provisión de puestos?
– Concurso departamental: Secretaría de Estado competente en materia de función pública ¿?
– Concurso interdepartamental: Secretaría de Estado competente en materia de función pública (a iniciativa de los Departamentos Ministeriales)2. ¿Quién tiene la competencia para efectuar la convocatoria y resolución de un concurso?
– Concurso departamental: Cada Ministerio para la provisión de puestos adscritos al Departamento, sus OOAA y SS. (a través del Subsecretaria en el que estén los puestos a cubrir¿?)
– Concurso interdepartamental o para concurso de los subgrupos C1 y C2: El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (a través del Subsecretario de función pública)[b]Otra cuestión:[/b]
En un temario que tengo, menciona entre otras formas de provisión el TRASLADO y dice:
“Esta forma de provisión de puestos de trabajo ha sido introducida por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que, a su vez, ha suprimido la redistribución de efectivos. ”
Entiendo entonces que la forma de provisión de “redistribución de efectivos” desaparece y aparece otra forma de provisión “el traslado” que, por lo que veo, es similar, pero ya no tiene la obligatoriedad de que el traslado sea en el mismo municipio, pudiendo implicar indemnización.[b]Otra cuestión:[/b]
Estas son referentes a la provisiones de puestos de trabajo por movilidad por razones de salud, violencia de género y violencia terrorista.
¿En los 3 tipos el nivel del complemento de destino y específico del puesto designado no podrá ser superior al del puesto de origen?¿Con respecto al carácter definitivo o provisional del puesto?
Razones de salud: definitivo (si el anterior era definitivo)
Violencia de género: Provisional en tanto no obtenga el puesto con carácter definitivo
Violencia terrorista: ¿Y aquí?Con respecto al cese y toma de posesión, ¿en la movilidad por violencia terrorista los plazos son los mismos que para los otros dos tipos?, es decir:
– Si no implica cambio de residencia del funcionario: 3 días hábiles
– Si comporta cambio de residencia: un mes¿Los órganos competentes para autorizar la movilidad por violencia terrorista son lo mismo órganos que autorizan una comisión de servicio por razones de urgente e inaplazable necesidad?, como si sucede en la movilidad por razón de salud y violencia de género
Un saludo y gracias por todo
11 febrero, 2020 a las 10:46 pm #364897tutor-age1
ParticipanteHola evabg, vamos con esas dudas:
Cuestión 1 y 2: aquí tenemos que distinguir dos conceptos, primero quien autoriza la convocatoria de un concurso y segundo quien realiza dicha convocatoria. El asunto cara a la oposición no es dudoso, los artículos 39 y 40 del RD 364/1995, de 10 de marzo, nos lo aclaran.
Será la Secretaría de Estado de Función Pública que AUTORIZARÁ las convocatorias de los concursos.
Mientras que Cada Ministerio procederá a la convocatoria y a la resolución de los concursos para la provisión de los puestos adscritos al Departamento, sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública coordinará los concursos de provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares adscritos a los Cuerpos y Escalas de los grupos C1 y C2 y podrá convocar concursos unitarios para cubrir los referidos puestos en los distintos Departamentos ministeriales.
Dicho esto tus afirmaciones son acertadas, para la autorización sería lo mismo que el concurso sea departamental o interdepartamental.Respecto a la redistribución de efectivos regulada en el art. 20 1d) de la Ley 30/84, efectivamente fue sustituida por un procedimiento de traslado mediante este párrafo donde ya no es obligatorio que sea dentro del mismo municipio, sino que amplia hasta la misma provincia.
«Las Administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.»En cuanto a la movilidad por razones de salud, violencia de género y violencia terrorista, las dos primeras se regulan en el RD 364/1995 art. 66 bis y ter, y efectivamente se indica los que nos comentas, en cuanto a las victimas pro razón de violencia terrorista el TREBEP lo que dice es que el puesto de trabajo será propio de su cuerpo, escala o categoría profesional o de análogas características del puesto de origen del funcionario o funcionaria.
En cuanto al carácter del puesto en todos los casos es definitivo.
En cuanto a los plazos de cese y toma de posesión se utilizarían esos plazos.
En cuanto a tu última pregunta sobre los órganos que regulan la violencia terrorista, estamos en espera que las leyes de función pública desarrollen esto, hasta entonces sería el mismo caso que la violencia de género.
un saludo12 febrero, 2020 a las 12:51 pm #364898evabg
ParticipanteCon respecto, a la movilidad por razón de violencia de género me refería a que el nuevo puesto adjudicado tendrá carácter provisional, mientras no se obtenga otro puesto con carácter definitivo cuando por la Administración pública de origen de la interesada no se le puede adjudicar un puesto en la localidad solicitada o no resultara posible su reubicación, iniciándose como consecuencia la tramitación de un expediente de movilidad.
Haciendo referencia a la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas púbicas víctimas de violencia de género.Gracias por todo, voy aclarándome un poco más.
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