Hola Rocío, para comprender esto tenemos que tener claro el concepto “legislación básica”, que quiere decir la legislación que se dicta en desarrollo del artículo 149 de la Constitución, que a su vez hace referencia a una serie de materias cuya competencia es exclusiva del Estado, y que afectan de manera directa a las Comunidades Autónomas, dicho esto, tenemos en cuenta que la Ley 40/2015 abarca, por un lado, la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas y por otro, el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado que sólo afecta a esta.
El título I regula de forma específica AGE y por lo tanto no afecta al resto de AAPP, por eso decimos que tiene carácter NO BÁSICO.
un saludo.