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Título IX Tribunal constitucional

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #364866
    LorenaT
    Participante

    Buenas tardes,

    Quería pediros ayuda para localizar el temario o tutorial del tribunal constitucional, creo que está con otras materias y por eso no lo consigo encontrar.

    Aprovecho para dejar un par de dudas sobre el tema.

    Cuando hablamos de las prerrogativas de los miembros del tribunal constitucional, ¿qué diferencia habría entre inviolabilidad e irresponsabilidad? Si tengo bien entendido el rey es inviolable e irresponsable pero los magistrados del Tribunal constitucional son inviolables pero no irresponsables.

    La cuestión de inconstitucionalidad, ¿se podría interponer contra una ley o sólo contra normas con rango de ley?

    Muchas gracias,

    Lorena

    #364867
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches, Lorena:

    Con permiso de tus tutores me “meto” en este post intentando resolver la duda que planteas a la vez que te animo a usar los foros para exponer tantas dudas como tengas para que, entre tod@s, convirtáis el foro en una auténtica fuente de conocimiento

    Como bien indicas nuestra vigente Constitución en el apartado 3 del art. 56 CE proclama que “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.

    El art. 71.1, establece que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y ello equivale a irresponsabilidad, por ello el Monarca en cuanto que irresponsable no puede ser perseguido criminalmente.

    Por otro lado en cuanto a los miembros del _Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica 2/79 de de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (BOE DE 05-10-1979), en su artículo 26 establece: La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    Y para terminar en cuanto a la inamovilidad, Artículo veintidós.
    Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece.

    Este tipo de cuestiones pueden ser objeto de preguntas en exámenes oficiales y es bueno que cuidéis esos detalles.

    Saludos!

    #364868
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches, Lorena:

    Con permiso de tus tutores me “meto” en este post intentando resolver la duda que planteas a la vez que te animo a usar los foros para exponer tantas dudas como tengas para que, entre tod@s, convirtáis el foro en una auténtica fuente de conocimiento

    Como bien indicas nuestra vigente Constitución en el apartado 3 del art. 56 CE proclama que “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.

    El art. 71.1, establece que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y ello equivale a irresponsabilidad, por ello el Monarca en cuanto que irresponsable no puede ser perseguido criminalmente.

    Por otro lado en cuanto a los miembros del _Tribunal Constitucional, la Ley Orgánica 2/79 de de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (BOE DE 05-10-1979), en su artículo 26 establece: La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    Y para terminar en cuanto a la inamovilidad, Artículo veintidós.
    Los Magistrados del Tribunal Constitucional ejercerán su función de acuerdo con los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a la misma; no podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones; serán inamovibles y no podrán ser destituidos ni suspendidos sino por alguna de las causas que esta Ley establece.

    Este tipo de cuestiones pueden ser objeto de preguntas en exámenes oficiales y es bueno que cuidéis esos detalles.

    Saludos!

    #364869
    LorenaT
    Participante

    Muchas gracias!

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