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9 octubre, 2019 a las 5:25 pm #364800
SARAGRADO
ParticipanteBUENAS TARDES, TENIA ALGUNAS DUDAS Y NO SÉ SI ES AQUÍ DONDE DEBO PREGUNTAR O PARA DUDAS INDIVIDUALES DED CADA UNO ES EN OTRO SITIO???
ES QUE ESTOY LEYENDO Y DE MÁS, EL PRIMER TEMA DEL BLOQUE 1. LA CONSTITUCIÓN PERO NO ENTIENDO COMO ESTA ORGANIZADO Y PORQUE PASA DE ESTAR EXPLICANDO EL TÍTULO 1 Y SE VA AL TÍTULO 9…PORQUE NO ESTA EN ORDEN?? Y DESPUÉS YA NO ENUMERA MAS LEYES SINO COMO EXPLICACIONES.
ESTABA EN UN PRINCIPIO LEYENDOME LA CONSTITUCIÓN TAL CUAL DEL BOE, PERO AHORA CON EL TEMARIO NO ENTIENDO QUE ORDEN SIGUE.
SI ME PODÉIS EXPLICAR PARA QUE LO ENTIENDA PORFA
GRACIAS
15 octubre, 2019 a las 3:32 pm #364801Jessicacoll
ParticipanteBuenas tardes, Sara.
El temario está desarrollado en base al programa publicado por la Administración.
En dichos programas no siguen un orden lineal de la Constitución.
Paso tu duda también a la tutora de Constitucional para que pueda ayudarte con la comprensión.
Un saludo.
16 octubre, 2019 a las 8:31 am #364802tutor-age2
ParticipanteBuenos días, Sara.
Por favor, escribe con letras minúsculas, resulta desagradable leer todo en letras mayúsculas.
Como te ha comentado mi compañera Inés, el temario está desglosado tal y como aparece en el programa de la oposición. No lo establecemos nosotros, lo marca la propia Administración.
Dicho esto, a lo largo de cada una de las tutorías vamos estableciendo un orden, el que la tutora cree más adecuado para el correcto funcionamiento y avance de la preparación.
Hasta el momento hemos visto:
[i]- Estructura y contenido. Preámbulo.
– Título Preliminar y Título Primero
– Título II
– Título X[/i]En la próxima tutoría vamos a dar un repaso a la Reforma Constitucional y comenzaremos el Título III.
Cualquier duda, nos dices.
Un saludo.
17 octubre, 2019 a las 9:18 am #364803tutor-age2
ParticipanteBuenos días a tod@s.
En el simulacro de ayer, un compañero antes de comenzar me preguntó de quién depende el Portal de Transparencia y os dije que, actualmente, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Cito textualmente:
La creación del Portal de la Transparencia (PT) se recoge en el artículo 10 de la LTBG.
Artículo 10. Portal de la Transparencia.
La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de actuación.
Con las nuevas estructuras orgánicas de los departamentos ministeriales, en concreto el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, [b]el Portal de la Transparencia pasa a depender del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública[/b] (Secretaría de Estado de Función Pública).
Un saludo, Cristina.
17 octubre, 2019 a las 9:21 am #364804tutor-age2
ParticipanteBuenos días, futur@s funcionari@s.
En respuesta a una duda planteada por un alumno acerca de la duración del estado de excepción, os hago un mínimo resumen de esta materia:
[b]A) ESTADO DE ALARMA (art. 116.2 CE)[/b]
– Declarado por el [u]Gobierno[/u], mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, [u]dando cuenta[/u] al Congreso de los Diputados.
– Plazo máximo de [u]quince días[/u]. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados.[b]B) ESTADO DE EXCEPCIÓN (art. 116.3 CE)[/b]
– Declarado por el[u] Gobierno[/u] mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, [u]previa autorización[/u] del Congreso de los Diputados.
– La autorización deberá determinar su duración, que no podrá exceder de [u]treinta días[/u], prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.[b]C) ESTADO DE SITIO (art. 116.4 CE)[/b]
– Declarado por la [u]mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno[/u].
– El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
– La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado tres del artículo diecisiete de la Constitución.Son estos datos muy importantes de cara a una más que posible pregunta de examen.
Os recomiendo “leer” la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Un saludo, Cristina.
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